En un contrato de alquiler de una vivienda, pone que cada año se actualizará la renta según en IPC, pero además añade " En ningún caso la demora de aplicar la revisión supondrá renunciao caducidad de la misma"
El dueño puede exigir el pago de la subida, pasados 6 meses, es decir con efectos retroactivos.
Yo entiendo que la subida es desde el momento es que nos los comunica, pero esta cláusula del contrato me despista.