Buenos dias, por lo que veo hay diversas opiniones y doctrinas sobre la actualización de las pensiones... en mi caso, me ayudaría mucho poder contrastar con alguien que lo tenga claro. Los datos son:
- Convenio regulador mutuo acuerdo de 25.11.04
-Sentencia que lo ratifica de fecha 21.12.2004
- Sentencia divorcio que MODIFICA CUANTIA PENSION POR ALIMENTOS de fecha 17.3.2006
- Sentencia apelación que revoca la anterior y restituye la del convenio, de fecha 10.1.2007.
¿cual debería ser la fecha de actualización de la pensión por alimentos??
Agradezco de antemano la ayuda !!! Saludos para todos
Bien, si no dice nada más que "se actualizará según IPC", deberá tomar la cantidad de la pensión y aplicar el % correspondiente al mes de la fecha de la sentencia, que se publica hacia el 14-15 del mes siguiente. Si la sentencia es de junio, deberá actualizar con el IPC del mes de junio, que se publica en el mes de julio en la página del INE, donde tiene un simulador para hacer el cálculo automático, se imprime esa hojita y se le manda a la otra parte mediante burofax con acuse de recibo y certificación literal de texto. Si no ingresa la cantidad, se coge abogado y procurador y se pide la ejecución de la sentencia aportando ese burofax y solicitando los intereses. Y el juzgado embargará, pudiendo pedir que ya le quede la nómina emvbargada en lo sucesivo por esa cantidad como medida cautelar para asegurar el pago de la pensión de alimentos.
Un saludo.
Demasiado sucita la descripcion
Entiendo que hay dos hijos bajo la custodia unica paterna o acaso la compartida con pension de alimentos marcada a la madre. Si es asi existe una asociacion de padres con la custodia d elos hijos que le pueden ayudar en esta y otras cuestiones. www.custodiapaterna.org.
Respecto al IPC salvo indicacion expresa en la sentencia en sentido contrario las actualzaciones de las pensiones de alimentos ( suele decirse en forma generica) deben realizarse a los doce meses de la sentencia que las asi si la suya se dicto en octubre sera en octubre del 2009 cuando proceda la actualizacion.
Si la sentencia marca la anulaidad ( osea dice que debe hacerse al comienzo del año o similares indicaciones) consulte el IPC en www.ine.es; suelen publicarle en dia 15 de Enero.
Un saludo
Un saludo
buenos dias: debe realizar la modificación de subidadel IPC ante el juzgado, mediante abogado y procurador. No tiene que aceptar la persona obligada al pago nada, es el propio juzgado quien le obliga.
hable con su abogado/a
Actualización de la pensión por alimentos por el ipc
Buenos dias. Por sentencia, mis dos hijos deben recibir como beneficiarios de ella, una pensión en concepto de alimentos por parte de su madre. A pesar de los retrasos, y demás, mi consulta es: En el nuevo año 2009, y según sentencia, dicha pensión es revisable con el IPC. Cómo debo realizar el cálculo correcto? Ya se publicó el porcentaje final? muchas gracias. Otra cosa será que acepte ese aumento...