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Actualizacion con IPC acumulado

6 Comentarios
 
Actualizacion con ipc acumulado
14/04/2008 10:27
En mayo de 2006 firme un contrato de alquiler de vivienda con duracion minima de un año a partir del 1 de julio de 2006, y máxima de cinco. En 2007 no modifica la renta y en Enero de 2008 el arrendador me envia una carta comunicando que me actualiza la renta aplicando la variación de los últimos 19 meses un 6,25%. Además la hace efectiva ese mismo mes. En el contrato se dice que se actualizará cuando se cumpla cada año de vigencia y en la primera actualizacion se aplicará el último IPC que estuviera publicado en la fecha de celebración del contrato. Entiendo que el último IPC publicado sería el de Abril de 2006 un 3,9% ¿es correcto esto último, o tiene razón el arrendador?
14/04/2008 15:50
En mi opinión la actualización de la renta es un derecho que tiene el arrendador, y que se puede realizar en un momento concreto, al vencimiento de cada anualidad. Y en todo caso, un incremento de un 6.25%, no es correcto.
perfil Jan
14/04/2008 16:44
Hola sanfuentes. Le aconsejo que lea las respuestas ofrecidas al consultante pandillero2000, Tema del mensaje "actualización renta" de fecha 2/04/2008.

Reciba un cordial saludo.
14/04/2008 18:05
He leido la respuesta a pandillero2000 y creo que ya me centro. Hay que aplicar la variación del IPC de los últimos doce meses, tomando como referencia, en este caso (primera actualización) el mes de abril de 2006 porque sería el del último IPC publicado a la firma del contrato (mayo del 2006). Con esa referencia en la página del INE sale como actualización el 2,4% 737,28€. Y lo debería aplicar a partir del mes de febrero de 2008 puesto que lo comunicó en enero. Hasta ahora he pagado puntualmente y lo voy a seguir haciendo aunque tenga discrepancias, pero de 765€ a 737€ hay una diferencia notable, para un estudiante que se encuentra fuera de su ciudad. Me podriais confirmar estas cifras. El contrato se firma en mayo pero a efectos de duración desde el 1 de Julio de 2006.
Muchas gracias por vuestra ayuda.
perfil Jan
15/04/2008 11:30
Hola sanfuentes. La página del INE únicamente calcula periodos completos de 1 año.Vg Abril de 2006 a Abril de 2007(12 meses).

DE ahí que quizás sus cálculos NO coincidan con los del arrendador.

Reciba un cordial saludo.
15/04/2008 12:20
Jan gracias por contestar y perdone que copie el art.18 e insista en la aclaración, pero me ayudaría a mí y casi seguro a otras personas.
La variacion de IPC de 12 meses (julio 2006 a julio 2007), no 19 como ha hecho (julio 2006 a enero 2008). ¿no?
art. 18 L.A.U. Durante los cinco primeros años de duración del contrato la renta sólo podrá ser actualizada por el arrendador o el arrendatario en la fecha en que se cumpla cada año de vigencia del contrato, aplicando a la renta correspondiente a la anualidad anterior la variación porcentual experimentada por el Indice general Nacional del Sistema de Indices de Precios de Consumo en un período de doce meses inmediatamente anteriores a la fecha de cada actualización, tomando como mes de referencia para la primera actualización el que corresponda al último índice que estuviera publicado en la fecha de celebración del contrato y en las sucesivas el que corresponda al último
Jan gracias por contestar.
perfil Jan
15/04/2008 17:08
Hola sanfuentes. Por favor, no se disculpe. Es perfectamente natural que, ante una duda legal, quiera que ésta le quede perfectamente clara.

Efectivamente el art 18 LAU 1994 establece que la actualización sólo podrá tener lugar en la fecha en que se cumpla cada año de vigencia del contrato. En su caso concreto, la renta PODRÍA haber sido actualizada en fecha 1 de Julio de 2007.

Imaginemos que el día 2 de Julio de 2007 su arrendador le hubiese notificado la actualización. En este caso, la actualización abarcaría todo el año 2008.

Pues bien, la facultad de actualizar la renta por parte del arrendador TAMBIÉN existe durante TODO EL AÑO 2008. Por tanto su arrendador puede actualizarle la renta en cualquier mes hasta el 1 de Julio de 2008. Si la notificación se la realizó en Enero la actualización de la misma( Mayo de 2006 a Enero de 2008) entrará en vigor(será pagadera) en Febrero de 2008.

Finalmente y como dije en el post cuya lectura le recomendé, lo que su arrendador NO podrá exigirle es la diferencia de rentas desde que pudo actualizar la renta.

Si tiene alguna duda más trataré de resolvérsela.

Reciba un cordial saludo.