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actualización cantidades pagadas en vivienda privativa

7 Comentarios
 
Actualización cantidades pagadas en vivienda privativa
02/07/2008 12:41
Hola a tod@:
Llevo una liquidación de una sociedad de gananciales entre manos y resulta que el marido tienen una vivienda privativa, de la cual se ha estado pagando el préstamo hipotecario constante el matrimonio, desde 1998. Ahora el marido es deudor de la sociedad de ganaciales de esas cuotas satisfechas. Pero ¿como se actualizan las cantidades dadas hasta la fecha actual? Gracias por vuestera ayuda
03/07/2008 10:47
Bueno, el tema es más complejo de lo que parecía, resulta que al marido le donan el piso sus padres, en estado de soltero, y luego la pareja, estando solteros solicitan un préstamo hipotecario para reformar la vivienda y comprar muebles. Dicho préstamo se ha pagado durante el matrimonio. Es deudora la sociedad de gananciales a la mujer de estas cuotas
03/07/2008 12:57
guardamar, esas cantidades satisfechas se actualizarán según el interés legal del dinero desde la fecha concreta que se hizo cada pago hasta la actualidad.

No entiendo muy bien a que te refieres cuando dices que "es deudora la sociedad de gananciales a la mujer de esas cuotas".

Por si puede servirte échale un ojo al artículo 1.359.2 del Código Civil, quizá puedas aplicarlo aquí.

salvo mejor criterio...
03/07/2008 13:59
gracias kalhuo, me referia a que si la sociedad de gananaciales le debía a la esposa la mitad de esas cuotas pagadas por el préstamo para realizar la reforma.
No obstante en cuanto a aplicar el interés legal, se aplica el de este año,a cada una de las cantidades anuales y multiplicado por cada uno de los años?
03/07/2008 19:21
Yo entiendo que la sociedad de gananciales no debe nada pq el inmueble es privativo, no? O era la vivienda familiar?? En todo caso sería él que sería deudor personal bien de ella bien de la sociedad de gananciales en función de en qué momento se han pagado esas cuotas.

El interés legal lo tienes que aplicar cada año según la fórmula, hay páginas en internet que te lo calculan. Es decir, si la deuda es desde el 2000, y en todo el 2001 no ha pagado aplicas la fórmula al interés legal del 2001 durarte los 365 días del año, (va por días, o meses, según veas). Si en 2002 no ha pagado, pues la misma operación...etc.y así hasta la actualidad.

Salvo mejor criterio...
04/07/2008 11:59
La vivienda era domicilio conyugal, hasta que adquirieron una ganancial hace un año y medio. Lo que voy a hacer es poner en el activo que el marido le debe a la S.G. las cuotas del préstamo pagado en mejorar la vivienda, más los intereses que los he calculado año a año, luego de ahí la mujer se cobra su mitad, ¿es así?
04/07/2008 12:15
Si ya hay otra vivienda familiar, entiendo que la que lo fue deja de serlo y vuelve a ser 100% privativa de él, con lo cual, como dices, la s.g. tiene en derecho de reembolso por las cantidades pagadas constante el matrimonio.

Así, que sí, tiene que constar en el activo ese crédito a favor de la s.g. Y esa partida del activo, tras la liquidación de las deudas de la sociedad, se adjudicará de tal manera que los dos lotes queden equivalentes.
04/07/2008 12:17
e igualmente entiendo que en virtud del artículo 1.359.2, la sociedad es acreedora además de las cuotas, lo será también del incremento de valor del bien privativo, ya que el crédito para las reformas se pagó con dinero ganancial.

salvo mejor criterio...