La revisión de la pensión alimenticia de hijos que se revisa anualmente con el IPC, se hace a mes de enero o al año de la sentencia??. Es decir, si la sentencia es de junio 04, la revisión por IPC toca en enero 05 o en junio 05?. Gracias
Yo la reviso al año de la sentencia. Te recomiendo visites la pagina del Instituto Nacional de Estadisticas donde hay un apartado que te calcula el IPC interanual. En tu caso de Junio 04 a Junio 05, cuando llegue la fecha, claro esta.
De acuerdo con "jaib"; yo la reviso anualmente a fecha de agosto; llevo haciéndolo cuatro años y, de momento, nadie me ha dicho nada en contra.- Saludos.-
Imagino que se revisará a fecha de sentencia siempre y cuando la sentencia no diga nada al respecto, porque en mi caso especifica que debe hacerse la actualización desde Enero. En mi caso estipula que los pagos de la pensión deben hacerse del 1 al 5 de cada mes......Mi ex paga los meses en los que está inspirado y del 1 al 5 nada....sobre el 15....20...incluso 30