Tengo una duda: según el Art. 147 LEC, se exige que las actuaciones procesales sean grabadas. Se puede declarar nulo un juicio y ordenar su repetición si la declaración grabada (clave para la resolución del caso) no se escucha correctamente? Ninguna de las partes lo ha pedido.
Muchas gracias
Una compañera en un juicio penal, en el que estaba condenanado su cliente por un delito de propiedad intelectual, al no haberse grabado bien la vista se va a repetir nuevamente, logicamente ante otro juez, porque el que condenó ya está contaminado.
En mi zona sí se graban los juicios en sede de juzgado de lo penal. No así los juicios de faltas en sede de juzgado de instrucción. Patricia, ya tardas en quejarte donde corresponda, que estos vilipendios técnicos según donde se enjuicie no pueden ser :=)
En la mía sólo se graban los civiles, los penales tampoco se graban y por lo que sé de compañeros de otras provincias, tampoco. ¿En qué provincia ejerces, Data? No puedo quejarme pues nada obliga a que sean grabados, y tal y como nos tratan aqui algunos jueces, no creo que nos viniera nada mal en los penales. Data, jajaja, ¿no pensarás que me quejo por todo, verdad? :-P
Un saludo.
Patricia Mv, te contradices un poquito en un principio dices que entiendes que habría que repetir el juicio y luego dices que te chirría lo que digo, el caso que comento es real, que yo sepa en mi poca experiencia, unjuicio conta la propiedad intelectual es penal, y mi compañara de despacho a pedido nulidad de actuaciones y se va a repetir juicio porque NO SE HA GRABADO , no se de donde serás pero donde yo soy se graban los juicios penales, otra cosa es que este roto el video y le comuniquen a las partes que va a constar en acta por escrito , en cuyo caso no existiría indefensión para una ulterior apelación, así que Ikaria si no ha quedado constancia del juicio ni de manera escrita ni se ha grabado pide la nulidad, que yo no me invento nada
Soy de Asturias 3578, pero hay muchas más provincias españolas donde no se graban los juicios penales (en la gran mayoría), pues tengo compañeros en muchas de ellas con los que estoy en contacto permanente, así que no seas tan quisquilloso y relájate un poquito, ¿ok? que yo tampoco me lo invento ni dije que tú lo hicieras. Y ya que estás tan puesto, te pregunto ... ¿se está aplicando el 147 LEC supletoriamente en los procedimientos penales de tu zona? (pregunta que vale para Data).
Aclaro que mi respuesta no se contradice porque iba dirigida a Ikaria respecto a la vía civil, lo que me chirriaba era la grabación en la penal y en relación a lo que tú habías contestado.
Un saludo.
en el caso de que lo que se dice en un juicio(civil) sea contradictorio con lo que el letrado manifiesta en su escrito, ¿qué es lo que prevalece para la sentencia?
Gracias por adelantado.
Saludos.
Vamos a ver Patricia mv, para empezar estoy muy relajada y para nada soy quisqillosa, solo comento lo que por lo menos en mi ciudad ocurre, (ignoro lo que pasa en el resto de España), y todo por intentar ayudar, que de eso se trata en este foro, he dicho en mi comentario que no tengo mucha experiencia y para nada estoy puesta, como tú comentas, he comentado lo que le ha pasado a mi compañera de despacho y punto , en fin por mi parte queda zanjada la polemica un saludo
3578, perdona, pensé que eras él en vez de ella. La polémica la estás creando tú con ese tipo de contestaciones, sencillamente estaba interesada en conocer por qué en tu zona se graban y la base de apoyo para ello ya que en la mía no se hace de esa manera y en otras que conozco y/o conocen otros compañeros (capitales de provincia), tampoco. Si te has sentido atacada de alguna manera para contestar tan poco cortésmente es tu problema.
Cataluña, Patricia. Y no me refiero a una sola provincia, porque he tenido asuntos en más de una y en todos los juzgados de lo penal actúan del mismo modo. Desconozco el resto de España.
con independencia de la polemica que dices que he creado, por no recordarte que eres tú la que dices que te chirrian mis respuestas, que me tranquilice,que soy quisquillosa, que si ironicamente me dices que estoy muy puesta y que si me siento atacada ,es mi problema, al caso legal que es lo importante y lo que interesa a todos, si en mi ciudad se graban los juicios penales cosa así de dos años, no así los de faltas, lógicamente no se recoge copia por escrito, el caso es que si a la hora de apelar no ha quedado constancia de la vista en video, se puede pedir nulidad de actuaciones y repetirse vista, un saludo y haya paz
Nunca me he molestado en mirarlo, Patricia. Sólo se que es así. Además, siendo domingo, y de tan largo puente, no querrás que me ponga a trabajar demasiado...:=)) Si quieres lo miramos cuando se acaben las fiestas.
LEcrim, art. 788.6: 6. Del desarrollo del juicio oral se levantará acta que firmarán el Juez o el Presidente y Magistrados, el Secretario, el Fiscal y los abogados de la acusación y la defensa, reseñándose en la misma el contenido esencial de la prueba practicada, las incidencias y reclamaciones producidas y las resoluciones adoptadas, pudiendo completarse o sustituirse por cualquier medio de reproducción mecánica, oral o escrita, de cuya autenticidad dará fe el Secretario.
Y añado: Como se ve no es obligatorio: "Podrá". Así es que, Patricia, si en tu zona no se graban, o es que no quieren o es que no pueden. O ambas cosas a la vez.