Por favor necesitaria una respuesta lo más urgente posible. El tutor tiene según sentencia facultades para administración y disposición de los bienes del tutelado. Puede recuperar unas joyas pignoradas por si mismo o necesita autorización judicial.
Gracias
Anónimo
05/09/2016 13:13
minibel
La información que da es bastante escasa, pero aún así... Entendemos que el tutor en el inventario inicial hizo constar la existencia de unas joyas, y que las mismas fueron pignoradas como garantia de alguna operación de credito a beneficio del tutelado (operación para la que si tuvo que pedir autorización). Si ese credito ha sido pagado, logicamente las joyas tienen que volver a estar bajo la custodia del tutor.
Anónimo
05/09/2016 15:15
Anónimo
Muchísimas gracias por su respuesta. Le comento un poco más las joyas fueron pignoradas con anterioridad a la declaración de incapacidad. Una vez declarada la incapacidad y designado tutor es este quien quiere recuperarlas pagando el crédito correspondiente. ¿Debe pedir autorización judicial para poder recuperar las joyas ? ¿O al ser tutor está facultado por si mismo para proceder a recuperarlas previo pago simplemente acreditando que es el tutor legal?
Muchas gracias de nuevo
Anónimo
06/09/2016 03:26
Anónimo
Pues entiendo que una de las obligaciones del tutor es la de hacer frente a las deudas del tutelado, por lo que la cancelación de la misma y consiguiente recuperación de la garantia prestada, sería una muy buena gestión y simplemente tendría que exponerlo en la liquidación anual de las cuentas.
Anónimo
06/09/2016 07:41
Anónimo
Muchas gracias de nuevo. Ha sido muy amable por dedicarme su tiempo. Mi duda surge si la entidad acreedora puede entregar los objetos simplemente a petion del tutor o si este debe acreditar que dichos objetos han sido inventariados y no se ha tomado ninguna decisión judicial sobre ellos ( artículo 265 CC). Gracias de nuevo
Anónimo
06/09/2016 10:14
Anónimo
La verdad es que a menudo las prerrogativas de las Entidades Financieras andan en un "limbo" y son ellas las que se las atribuyen, o somos los ciudadanos los que les damos mas de las que tienen.
En este supuesto, entiendo que la responsabilidad de la Entidad Financiera no puede ir mas allá de la que estrictamente se le ha dado. La posible decisión judicial sobre los objetos pignorados, si no se ha comunicado oficialmente a dicha Entidad, sería responsabilidad exclusiva del tutor con la Fiscalia.
En cualquier caso, las Entidades Financiera cuentan con magnificos departamentos jurídicos, y son ellos los que deberían justificar la posible negativa a devolver las joyas pignoradas, una vez cancelada la operación que garantizaban.
Anónimo
06/09/2016 11:20
Anónimo
Muchísimas gracias por tu tiempo y atención. Me ha sido de gran ayuda toda la información que me has facilitado, gracias de nuevo.