Una duda la Policía puede pararte por la calle, cuando una persona va caminando por la misma, sin hacer nada raro, y los policías que van en su patrullero, dicen que te paran para comprobar que no llevas armas y ningún objeto peligroso, y que su actuación es preventiva.
La ley de Protección de la Seguridad Ciudadana habilita a los agentes de la autoridad( en su Art 18 ) a realizar las comprobaciones necesarias para impedir que en las vías, lugares o establecimientos públicos se porten o utilicen ilegalmente armas procediendo a su ocupación y de cualesquiera otros medios de agresión. Entiendo que la Policía esta facultada para para realizar esa actuación pero siempre que no se realice de manera arbitraria e indiscriminada
imaginate que les han dado por la emisora una descripcion de un individuo que se parece a ti y que acaba de cometer un delito con arma cerca de donde estás tú. Son cosas que mejor no explicar para no provocar alarma entre los ciudadanos, así que lo mejor es actuar como lo hacen y además pensando que tú eres ese delincuente para evitar problemas (en ese caso no era pero y si fuese y sacase el arma...). No hacemos las cosas porque sí, espero que nos entiendas. Un saludo
Si los policías dijeron que su actuación era "preventiva", entonces no estaban buscando a un delincuente armado que acaba de abandonar la escena del crimen, así que ocasionan molestaias a un pacífico ciudadano, pero al mismo tiempo están ocupando idebidamente los recursos humanos y materiales de la policía, ya que pierden el tiempo mientras el verdadero delincuente se escapa, en cambio, si anuncian al transeúnte que buscarán armas y si no las encuentran quedará en libertad, el ciudadano quedará tranquilo y hasta ayudará a que lo revisen, claro está que si se trata del delincuenta será todo lo contrario, tratará de huir o de deshacerse del arma y del botín.
¿no es esto más lógico e inteligente que andar deteniendo y revisando inútilmente a muchas personas?
¿Pero a alguien en su sano juicio cree que (al menos en España) la policia va cacheando a la gente por pasar el rato? SIEMPRE hay un motivo.
Mi contestación anterior era un ejemplo, un caso practico de lo que puede ocurrir en la calle y para que se entienda un poco nuestra labor. No hacemos las cosas si no estan justificadas.
Querido COP, soy Gua.C. de tráfico y licenciado en derecho, ante todo un saludo, ahora paso a exponer mi criterio:
1º.-La LFCS ya dispone en el art.5º que a requerimiento del Ciudadano el Agente/s tienen el DEBER de poner en conocimiento de los afectado los MOTIVOS de su proceder.
2º.-Identificar y/o cachear sin motivos legales es ILEGAL porque se está sacrificando el bien jurídico de la LIBERTAD DEAMBULATORIA (derecho fundamental) por una actuación injustificada.
3º.-La LOPSC ya dispone cuando se puede llevar a término las identificaciones bien en la vía pública y/o centros Policiales:
*Personas que hayan COMETIDO (consumado) una infracción administrativa.
*Que el Agente tenga indicios suficientes racionales para creer que el sujeto/s vayan a cometer un delito o estén en disposición de cometerlo...
Fuera de estos requisitos legales la medida coactiva-identificación, sin justificación legal- a un Ciudadano que pasea, sea la hora que sea, por la vía pública es ILEGAL.
Vamos a ver, la protección de la Seguridad Ciudadana es una CONSECUENCIA de la protección de los derechos fundamentales de las personas, y no la CAUSA, cuál es la última citada: Protcc. DFs.
Existen muchas identificaciones y/o palpados, registros o cacheos (que no es lo mismo) que se llevan a término porque son viejas reivindicaciones policiales en aras a una pretendida eficacia policial....
Un saludo.
Entonces si una persona que va caminando por la calle, sin hacer nada raro, la policía que no se encuentra realizando ningun control, para el coche y me exigue la documentación y en un cacheo superficial me encuentran un trozito de hachis y me denuncia que.
estoy conforme con la esposicion legal que hace GC, pero a la hora de trabajar en la calle estoy de acuerdo con COP.Hay situaciones en las que no se pueden comunicar los motivos reales de la identificación, cacheo o registro.
Precisamente en el punto segundo dentro de los casos en que se puede llevar a cabo las identificaciones queda muy abierto para la intervencion policial ("el agente tenga indicios suficientes")
estoy de acuerdo con GC y es que se nota cuando una perosna puede llevar encima algun arma o sustancia prohibida , y que la policia se rige muchas veces no siempre, por el vestuario de una persona,palabras textuales de un amigo CNP.
Recuerdo que hará un par de meses en esta misma página y diversa consulta, referente a que un sujeto portaba un cuchillo con el que agredía o amenazaba a transeúntes en la calle, el forista COP justificaba que el policía consulante se hubiera abstenido de arrestar al hombre armado y me informaba que portar esa arma no era un delito y que se requería que un ciudadano formulara denuncia para que el policía consultante arrestara al sujeto de marras.
¿Porqué la diferencia de criterios entre una consulta y otra?
En el caso del expositivo del Sr. González, creo que es lógico diferenciar delitos privados o públicos; donde en estos últimos el Agente tiene la OBLIGACIÓN legal de intervenir y el proceder aquí no lo voy a exponer por razones obvias.
Un saludo.
cada intervencion es distinta y si no recuerdo mal en aquella de hace dos meses (que no viene a cuento en esta) una persona amenazaba a otra con un cuchillo pero nadie queria denunciar por lo que dije que en mi opinion yo intervendria el arma y haria una comparecencia explicando los hechos. Y ya se te dijo que en España el simple acto de portar un arma blanca NO ES DELITO
No quiero desviarme del caso en cuestión aunq ya dí mis expositivos. Pero en el último referenciado por el Sr. González en que apuntó: "...portaba un cuchillo con el que agredía o amenazaba a transeúntes...-sic.-", se debe de difenciar dos conductas diferentes:
1º.-con el cuchillo "agredía"....violencia física con arma blanca:Delito. Se procede con arreglo a la LECr.
2º.-con cuchillo "amenazaba"...intimidación, por lo que se estará a cuanto dispone el art.620.1º CP, se procederá con arreglo a la LECr, tratando el hecho como falta penal.
En ambos casos intervenir el arma blanca, pués es el arma con el que se consuma la acción punitiva:
a) En caso de delito se estará a cuanto dispone la LECr. detención, lectura de derechos etc...
b) En caso de la falta se toma nota de la afiliación personal de sujeto activo y de/los pasivo/s, el arma se deposita en la Intervención de armas, bajo recibo que se adhire al Atestado mediante diligencia, y una vez elaborado el mismo se remite a los órganos judiciales afectos: Juzgado de guardia y Fiscal.
Vamos a ver el Agente de la Autoridad tiene el DEBER de perseguir los delitos y faltas públicos, haya o no denuncia, y será el fiscal quién promueva o no la acción de la justicia en defensa de la legalidad, de los derechos de los ciudadanos y del interés público, si lo estima en derecho procedente. El fiscal NO patrulla las calles.
Hoy día está pasando que los Agentes ESPERAN erróneamente una denuncia que pudiera provenir de la parte pasiva de la acción, aún tratándose de injustos PUBLICOS; pués NO es así, en esta vertiente, a las FCS les ocurrirá lo que a los llamados popularmente "Mangas verdes"....
Un saludo.
En primer lugar pido perdón a raimon por desviarnos de su tema.
En aquel caso no había sido agredido nadie, si no la intervención sería otra en la que sí procede la detención. en este asunto hubiera estado de acuerdo con GC.
gracias a francho, al menos hay alguien que me entiende.
un saludo a todos
¿Qué hubiera pasado si por un lado arrestan al buscado según datos de la emisora, pero por otra parte a raimon le encuentran un cuchillo Aitor con hoja de 30 cm.? recordemos que raimon no estaba agrediendo a nadie...
Otra cusetión es que la búsqueda de un sujeto radiado como probable responsable es hipotética, entonces la detención de raimon podría ser ilegal.
Al respecto hago notar que en la ciudad de México las conversaciones radiadas de la policía quedan grabadas en cinta y escritas en una bitácora, lo mismo que las llamadas telefónicas de peticiones de auxilio, todo ello para comprobación de la legalidad en las actuaciones policíacas.
pues lo que hubiera hecho yo es decomisar el arma blanca para lo cual tengo que identificar a la persona que la porta y sancionarla bien por el reglamento de armas o por la ley 1/92 sobre seguridad ciudadana.
La detencion en caso de que se hubiese llevado a cabo no seria ilegal si hubiese indicios suficientes para sospechar que esta persona fuese el autor de los hechos. te recuerdo que no tenemos una bola de cristal en la que vemos quien es el responsable de los hechos y que tenemos que utilizar los indicios y pistas.
Vamos a ver González, no empecemos a rizar el rizo, ciñémonos a los hechos que son los ab initio expuestos por raimon.
Si nos ponemos así el Ciudadano puede argumentar (ya que no se argumenta si es de noche o de día) en el caso de ser día laboral y a horas donde los comercios están abiertos al público y en la vía pública, que lo compró hace un momento en una tienda de todo a 0'60 cmts. (antigua todo a cien) y lo quiere para su propio domicilio para cortar el jamón, con lo que la lleva oculta (por lo cuál no existe posible intimidación...), no es un cuchillo para Uniformes, y no es una navaja (aquélla que tiene filos a ambos lados), reitero la lleva oculta para no causar alarma hasta llegar a su domicilio.
Te aseguro que en el expediente gubernativo quedará NULO y le tendrán que entregar el "cuchillo".
Eso poniéndome en el lado de la Defensa. Te puedo asegurar que ya he intervenido más de un arma blanca.
Para que el Estado pueda jercer el Ius Puniendi, tu sabes que una persona tiene que infringir un tipo legal; es decir, que en su actitud se integren TODOS y cada uno de los integrantes del tipo.
Veo loable una intervención policial que tienda a asegurar la Seguridad Ciudadana, pero lo cierto es que hoy día, ésta es una CONSECUENCIA de la protección de algo mucho más relevante: Los derechos fundamentales, razón de ser de un EE de Derecho.
Pero como dije antes, porque no nos ceñimos a los hechos.
Un saludo.
Bueno, entonces transcribo la aportación de Teresa, quien, sin que nadie la desmintiera, informó en esta consulta que: "La ley de Protección de la Seguridad Ciudadana habilita a los agentes de la autoridad (en su Art 18) a realizar las comprobaciones necesarias para impedir que en las vías, lugares o establecimientos públicos se porten o utilicen ilegalmente armas procediendo a su ocupación y de cualesquiera otros medios de agresión." (SIC).
De la anterior definición se sigue que la policía puede hacer comprobaciones sobre transeúntes en la calle cuando se den dos condiciones, a saber: 1ª.- que se porten o utilicen armas u otros medios de agresión y 2ª.- que esa portación sea ilegal.
Antes de continuar mi exposición, hago notar que la conducta permitida a la policía son "comprobaciones" de que las armas se portan legalmente y no como lo ha interpretado la propia policía, haciendo comprobaciones acerca de si alguien porta armas o nó.
El telos del asunto surge porque existen elementos policíacos que trabajan sin usar uniforme y su calidad es desconocida por los uniformados, además por la posibilidad de que algunos ciudadanos tengan permiso o licencia para portar armas, por lo que es necesario que en el evento de descubrir estos casos, se tenga un fundamento legal para revisar la documentación que ampare la portación de armas por parte de personas carentes de un uniforme que los identifique como parte de la fuerza pública.
Ahora bien, la connotación de "arma" se refiere no solamente a los objetos que directamente son conocidos como tales, sino también a otros que, dependiendo de su uso pueden ser herramientas u otros diversos objetos que eventualmente pueden usarse como "armas", de tal manera que, por lo menos en México y en otros países de legiuslaciones avanzadas, se considera que, de acuerdo a las circunstancias de su empleo, un objeto sea arma o nó.
Dentro del oreden de ideas que vengo exponiendo, priva la razón de que un cocinero puede portar un cuchillo en el lugar de su trabajao, así sea un carrito en la calle, pero no lo puede portar o tener a su alcance una vez que terminó su labor, pues siéndole innecesario para trabajar, la herramienta se convierte en arma o instrumento apto para agredir.
Continuando con los elementos condicionantes de la actuación policial a la luz de La ley de Protección de la Seguridad Ciudadana, tenemos que la autorización que esta ley concede a la policía es para "impedir" pero no para "prevenir" o "revisar" la portación ilegal de armas.
Finalmente acoto que si la redacción del artículo en comento es diversa a la proporcionada por la forista Teresa, solicito que algún otro abogado transcriba la correcta y haga el análisis jurídico de la norma para determinar su alcance o, por lo menos que haga la transcripción para que procedamos a aplicar los conocimientos de la hermenéutica jurídica para resolver la cuestión planteada por el consultante raimon.
Cómo se nota la diferencia entre un agente con conocimiento (GC) y inmensa mayoría que no lo tienen.
La mayoría ingoran que tienen la OBLIGACION de "proporcionar información cumplida y tan amplia como sea posible sobre las causas y finalidad de sus intervenciones" (art. 5 LOFCS). Igualmente "PARA el descubrimiento y detención de los partícipes de un hecho delictivo CAUSANTE DE GRAVE ALARMA SOCIAL y PARA la recogida de instrumentos .. SE PODRAN ESTABLECER controles en vías públicas .. AL OBJETO DE .. CON EL FIN DE ..(art. 19 LOPSC). Y sobre todo "los agentes .. PODRAN REQUERIR .., la identificación de las personas .. SIEMPRE QUE el conocimiento de la identidad de las personas requeridas fuese necesario PARA el ejercicio de las funciones de protección ..
En consecuencia, todas las actuaciones de los agentes de FCS están tasados. No existe margen de discrecionalidad amplio. Otra cosa es lo que ellos creen y hacen. Es distinto ser "agente de" la autoridad que "la" autoridad y "tener presunción de veracidad" en sus declaraciones que "tener siempre la razón". Yo lo tengo comprobado, al menos con los agentes de la comisaría de la zona donde resido. Si se le solicitas alguna explicación sobre el por qué de su actuación eres denunciado por desobediencia (desconocen el tipo delictivo y la forma de redactar la minuta para que llegue a buen término) y, por supuesto, chulería.
Pero, afortunadamente, siempre se encuentran funcionarios con un mínimo de cultura y ética, que no van a por el puro palote.
El futuro no se nada esperanzador.
Para redondear la cuestión, a continuación reproduzco textualmente una respuesta inserta en la consulta "¿Es legal que te cacheén?" del diverso foro de derecho constitucional de Pórtico Legal que vale la pean conocer:
"[[[CRISMA: Vamos a ver, los Agentes de la Autoridad están para salvaguardar los derechos fundamentales de las personas, y es así, y no de otra forma, el cómo se protege la Seguridad Ciudadana. Una identificación en la vía pública SIEMPRE tiene que tener una justificación legal un amparo normativo que habilite tal actuación o proceder, ya que durante el tiempo que dura la identificación y/o cacheo o registro se priva a la persona de un bien jurídico imprescindible en un estado de derecho y democrático: La libertad de circulación o deambulatoria. La seguridad Ciudadana es una CONSECUENCIA de la protección de los derechos fundamentales de las personas. Ya el TC dejó claro que no existen zonas intermedias entre la libertad y la detención, tal proceder de los Agentes (que operan al margen de la normativa legal) son viejas reivindicaciones en aras a una pretendida eficacia. La identificación de una persona y máxime su restricción de libertad deambulatoria DEBEN estar justificadas conforme al la Ley 1/92 de 17 de Febrero de la Seguridad Ciudadana, a saber:
a) que el sujeto esté en disposición de cometer un hecho delictivo y que el Agente tenga indicios suficientes racionales, y que su actuación tienda a evitarlo...
b) que el sujeto haya COMETIDO una infracción administrativa.
Fuera de esos cauces toda actuación policial en medida "caprichosa" (pretendida eficacia) es ILEGAL por no tener un amparo Legal que la respalde.
Asímismo incumplen el art.5º de la LFCSE. En el sentido de que es un principio básico de actuación el ajustar la conducta al marco jurídico vigente (leyes y Constitución....). Siempre informará al Ciudadano de los motivos de su actuación, identificándose si éste se lo solicitare.
Distinto son los Controles debidamente ordenados por una Autoridad, con un fin determinado, ejm. Alcoholemias, drogas etc...
Soy Guardia Civil de Tráfico y Licenciado en Derecho.}}} "
Saludos desde el Distrito Federal, capital nacional de la República Mexicana.