Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

Actuación policial apropiación indebida

2 Comentarios
 
06/11/2009 12:04
Muchas gracias Kapitan.

Me gustaría leer opiniones en contra.

Las hay?

Saludos
06/11/2009 11:16
Hola Cancerbero. En mi opinión sí que se les podría imputar el delito de apropiación indebida, creo que cumple los requisitos, aunque no faltará quien interprete que es el policía el que ha de demostrar la ilegal procedencia de la fruta. Yo creo que en las circunstancias que comentas es suficiente.

Al hilo de esto, recuerdo que un grupo de los integrantes en los atentados del 11/M, fueron parados por una infracción de tráfico por la G.C., en un registro rutinario del maletero encontraron prendas de ropa nuevas con sus etiquetas, no presentaban factura de las mismas lo que hacía sospechar de su procedencia y los actuantes, con mejor o peor criterio les dejaron continuar la marcha, supongo que por la duda de si se les podía imputar o no ese tipo penal. Pues bien, durante el proceso por aquellos atentados salió a relucir este asunto y no faltaron las críticas a esos agentes por no haber intervenido penalmente, y es que retrospectivamente resulta todo mucho más fácil, sobre todo cuando se conocen las consecuencias que podrían haber supuesto si se hubiera intervenido en aquel momento.

La labor policial no es muy simple, en ocasiones hay que tomar decisiones importantes en pocos minutos que pueden ser trascendentales para unos u otros basándose en los conocimientos adquiridos, la experiencia, la intuición y el sentido común, pero, ay amigo si ese policía se equivoca!!
Actuación policial apropiación indebida
06/11/2009 09:09
Planteo un ejemplo y una consulta, para ver que os parece.

Situémonos en una zona agrícola de frutales en la que, en fechas de recolección, estas fincas son objeto numerosos hurtos de sus frutas.

En la ciudad principal de la zona, una patrulla de policía identifica a una persona que está vendiendo fruta, por valor de 700 Euros, a un frutero de la localidad,.

Requerida esta persona por los agentes para que acredite la legal procedencia del producto, éste no puede acreditarla con ningún tipo de documento, se da la circunstancia de que no es propietario de ningún frutal, ni da explicaciones coherentes ni comprobables de su procedencia a los agentes, limitándose a decir que lo ha encontrado en un lugar cercano, sin más.

Ahí va mi consulta:
En base al artículo Artículo 253 del Código Penal, en el caso expuesto, ¿Se podrían instruir diligencias por un presunto delito de apropiación indebida al no haber dueño conocido del fruto y no poder acreditar su legal tenencia la persona que trata de venderlo?

En caso contrario ¿Qué requisitos serían necesarios para que se diera el tipo?

Artículo 253 CP
Serán castigados con la pena de multa de tres a seis meses los que, con ánimo de lucro, se apropiaren de cosa perdida o de dueño desconocido, siempre que en ambos casos el valor de lo apropiado exceda de 400 euros. Si se tratara de cosas de valor artístico, histórico, cultural o científico, la pena será de prisión de seis meses a dos años.

Espero vuestras respuestas. Un saludo.