"Cualquiera de los condueños está legitimado procesalmente para ejercitar acciones en beneficio de todos los comuneros"
STS de 9 de febrero de 1991 (EDJ 1992/7898) :
“cualquiera de ellos pueda, en legítima defensa de sus intereses, promover acciones o excepcionar cuantos medios jurídicos a su alcance puedan asistirle, habida cuenta de que a tenor de esa misma doctrina los resultados perjudiciales no vinculan a los demás copropietarios”.
STS de 15 de julio de 1992 (EDJ 1992/7898):
“No es preciso que los copropietarios sometan, previamente al ejercicio de las acciones que les correspondan, la cuestión a la junta de propietarios, pues ningún precepto lo establece así y no puede imponérseles tal limitación, cuanto más cuando ningún perjuicio puede seguirse a la comunidad de que se entable un litigio en beneficio de los intereses generales de los copropietarios”.
La version que hago en el post cercano a usted
"consentimiento tácito" es totalmente aplicable en su caso; su Comunidad está podrída como muchas
y difícilmente podrá hacer nada; tendrá que intentar desarmar los "bajos fondos" del caciquismo imperanto; no le aconsejo en estas condiciones entrar en litigios, saldra escaldado y sin dinero; es mejor pagar y callar si no se dan los medios.
Un tema muy interesante que, a mi juicio, pone de relieve un punto débil de la LPH.
El caso de un vecino, que sin obtener el permiso de la Comunidad de propietarios, tire una pared de separación de dos viviendas, o parte del muro de fachada para ampliar un acristalamiento, o realice un cerramiento de una terraza o cualquier otra actuación sobre un elemento común que exigiría la aprobación por unanimidad de la Comunidad.
El Presidente de la Comunidad y el Administrador, avisados del hecho fehacientemente, no actúan. Por otro lado, la convocatoria de una Junta extraordinaria con el criterio de reunir el 25% de propietarios convocantes es inviable, ya que la Comunidad está muy dividida, y mucha gente, por miedo, por pasotismo, por amiguismo o por proteger ilegalidades propias no estaría dispuesta a pedir la Junta. Por otro lado, tampoco es cuestión de ir haciendo "campaña" puerta a puerta o en "radiopatio" para conseguir adeptos en una casa de 180 vecinos...
En ese caso, ¿pueden uno o varios propietarios actuar en defensa de la cosa común presentando una demanda de paralización de obras o una demanda de otro tipo para restituir los elementos comunes a su estado original? ¿Reconocería el juez la legitimidad de esos comuneros para actuar en su nombre en defensa de la cosa común y admitiría la demanda dictando una sentencia favorable a la restitución de los elemetnos comunes y condenando al pago de costas al denunciado?
En caso de que sí se llevara el tema a la Junta pero se bloqueara porque no se consigue mayoría para "facultar al Presidente para nombrar abogado y procurador e iniciar acciones legales, etc., etc.", ¿qué se podría hacer para seguir actuando en defensa de la cosa común? ¿Demandar a la Comunidad por inacción? ¿Actuar por iniciativa particular como en el caso anterior?