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Actuación con una persona ebria

8 Comentarios
 
Actuación con una persona ebria
11/04/2008 00:32
Imaginaros que soys Agentes de la Autoridad, os requieren de un establecimiento público, por ejemplo un Bar. Resulta que hay una persona en estado de embriaguez evidente, el dueño del local quiere que esa persona abandone el local ¿Cómo actuariaís?¿qué tipo de infración está cometiendo?¿Alteración del orden?En este supuesto el sujeto no está armando escándalo y encima está pagando sus consumiciones, circunstancia por la que en principio ni quiere abandonar el local
11/04/2008 17:02
Si está ebrio y el propietario le pide que salga, deberá de salir, ahora bien, hay que valorar otros aspectos, como que ya haya entrado de tal guisa y no se haya emborrachado en el establecimiento. Resulta muy cómodo para el hostelero servirle hasta emborracharle y posteriormente pedirle que se vaya.

Se supone que cuando se niega a salir del establecimiento y requieren la acción policial será porque permanece en el local mediante violencia o con intimidación, por lo que tal conducta podrías incardinarla en el C.P.

Artículo 203.

2. Será castigado con la pena de prisión de seis meses a tres años, el que con violencia o intimidación entrare o se mantuviere contra la voluntad de su titular en el domicilio de una persona jurídica pública o privada, despacho profesional u oficina, o en establecimiento mercantil o local abierto al público.

Un saludo.

11/04/2008 17:44
gracias kapitan, sin duda si le informo que puede estar cometiendo el art. que me indicas tomará nota y abandonará el local.Lo único que imputarle de pronto este delito es un poco fuerte ¿no? bueno supongo que dependerá de cómo se comporte, si colabora puede quedar en una amonestación, de lo controario lo que sugieres sería una buena idea
¿Alguien que aporte otra idea o alternativa para poder contrastar?
Gracias de nuevo kapitan un SALUDO
12/04/2008 17:36
Como siempre, si se puede solucionar por la vía diplomática, mejor, pero en ocasiones sabemos que cuando se ha bebido demasiado no se atiende a razones y la situación pasa a mayores. En ese momento es conveniente saber hasta dónde podemos llegar, ello da seguridad y muchas veces es esta seguridad la que allana el camino.

Un slaudo quiqueche.
13/04/2008 23:17
La mayoría de las reglamentaciones autonómicas relativas al Derecho de Admisión tienen como uno de los motivos para porder ejercer dicho derecho, por el titular del establecimiento, el querer entrar en estado ebrio.
Si no es el caso y esa persona ya ha entrado en el local y no está en ninguno de los supuestos de de Infracción Penal (Delito o Falta) o Administrativa, no veo el porque un Agente de la Autoridad tiene que obligar a esta persona a irse del un Establecimiento Público.
Saludos.
14/04/2008 13:15
Estamos de acuerdo en que ha de existir un motivo para impedir la entrada en el establecimiento, de no existir, el responsable de impedir la entrada será responsable a su vez de la infracción administrativa, pero en el caso expuesto se trata de un individuo ebrio por lo que está justificado que le pidan que salga del establecimiento.

No obstante, ha de quedar claro que aunque no hubiera motivos para impedir la entrada, nadie puede entrar sin el consentimiento del propietario.

Un saludo.
14/04/2008 16:36
Entiendo que la normativa sobre Derecho de Admisión es de obligado cumplimiento para el titular de un Establecimiento Público.
Por lo cual el consentimiento del titular tiene que ir en consonancia con esta normativa y no ser arbitraria como la legislación indica.
El titular del Establecimiento Público, que no el propietario que no tiene nada que ver aunque si puede coincidir, debe de cumplir la legislación y aceptar a todas las personas que entren que no se encuentre en ningún supuesto de no Admisión siempre que no se supere el aforo.
Un saludo.
14/04/2008 16:50
Kapitan una vez revisada álguna documentación, estoy contigo en que una persona ebria tiene limitado el Acceso y la Permanencia en un Establecimiento Público.
Un Saludo.
14/04/2008 21:33
El caso es, al menos así lo entiendo yo, que aunque no existiera motivo alguno para impedir la estancia en el local, el titular podría negarla, sin perjuicio de la responsabilidad que pudiera adquirir al hacerlo.

Un saludo.