Una persona denuncia en la policía que un desconocido ha ocupado sin autorización un inmueble de su propiedad, inhabitado. Se comprueban los hechos, constatando la veracidad de los mismos.
Yo entiendo que procedería detención por usurpación, sin embargo la mayoría de los compañeros opinan que estos problemas se suelen dirimir en la jurisdicción civil, y juzgan más conveniente identificar al ocupante y remitir al Juzgado sin más.
En mi zona no se suele detener por estos hechos, me gustaría saber qué pensáis.
Los criterios para determinar si procede la detencion o no estan en la lecrim y tienes que ver si por la pena asiganda al delito y demas procede. No hay que adelantarse a las circustancias, es decir, quien se encaraga de inhibirse a favor de un organo civil es el juez competente.La policia como tal actua en consecuencia de los hechos denunciados, y por ello ha de proceder imputando sin detener, deteniendo...
Si hay compañeros tuyos que opinan que estos caso deben depurarse en un juzgado de lo civil pues habra que ver que conocimientos tiene el que opina porque es sabido que siempre hay mucho listo que de todo sabe y de nada entiede, aun una opinion suele alejarse muchas veces de la manera correcta de proceder.Lo mas importante es saber delimitar que funciones correponde al juez o fiscal y cuales a la policia que me parece que en muchos casos se tragreden, un saludo..
Pues yo creo que es claramente un delito de usurpación de inmueble, se les denuncia en el juzgado o en la policía que ya los llevará al juez a declarar, además se pide el desalojo del inmueble. Es cierto, que unos casos se complican más que otros, pero yo he tenido uno hace poco, que todavía está en instrucción pero que el desalojo ya se ha producido, fue la policía y la "comitiva judicial" y los pusieron en la calle, ahora solo queda el juicio por usurpación y además por defraudación de fluido eléctrico.
defraudación de fluido electrico porque aunquye el inmueble estaba deshabitado e incluso ruinoso, curiosamente ninguno de los propietarios se acordó de dar de baja la luz. El desalojo se produjo justo al mes de haberse presentado la denuncia en el juzgado.
Yo lo tengo claro, es delito de usurpación.
Precisamos denuncia previa y una vez la tengamos se imputa a los autores (sin violencia o intimidación sólo está penado con multa), otra cosa es entrar en el inmueble a identificar o detener a los autores, ya que hay que tener cuidado pues seguramente habrá pasado a constituir su "morada".
Yo de civil no veo nada (se me ve la vena militar, jejejejeje)
Yo tuve una intervención hace unos días de una usurpación de un piso vacío. Era del banco según la presidenta de la comunidad. Nos abrieron los del piso ocupado y nos manifestaron que habían entrado por la mañana, sin el consentimiento del propietario mediante una llave que consiguen y se las pasan a otros una vez desalojados por una cantidad de dinero. Mi compañero y yo, para curarnos en salud, hicimos lo de siempre, filiaciones, diligencias y para el Juzgado, no detuvimos puesto que la pena es muy escasa, existe la duda de si constituye domicilio y encima tenían a dos críos a su cargo (Proporcionalidad). Momento en el que aparece mi Inspector y dice que se les detenga inmediatamente, puesto que es un delito y no constituye morada porque llevan poco tiempo (y yo que sé cuando tiempo tiene que pasar), el caso es que tenían colchones y alguna ropa dentro, según nos manifestaron, porque no entramos para nada dentro del piso. Ellos salieron y mi jefe los detuvo. ( estadística pura y dura, alguno de por aquí ya sabe de lo que hablo). Nos costo una buena bronca. Me llamó la atención que mi jefe dijo que aunque constituya domicilio se puede detener puesto que es un delito fragante, motivo por el cual se puede entrar. Yo no lo tengo tan claro y entre detener y no detener yo me inclino por el no.
Abell cuidado con obedecer las ordenes ilícitas de los superiores.
En ese caso concreto que dices, si acaban de entrar en el inmueble, queda claro que todavía no es morada, pero yo iría con cuidado.
La medida de detención es exagerada ya que si la usurpación se hace sin violencia está penada sólo con multa, por lo que yo vería más adecuado imputar un delito, eso sí, siempre que los autores colaboren, si no fuera así sí que estaría indicada la detención haciendo constar esa circunstancia en las diligencias.
Yo en las actuaciones que he tenido en este tipo de delito NUNCA he entrado en la vivienda, procuro que sean los autores los que salgan y en caso contrario que decida el juez que ha estudiado más que yo.