Gracias por contestar acriton, te intento aclarar algo:
-La terraza no aparece mencionada en la escritura de ninguno de los dos vecinos.Parece ser zona comun.El local de abajo no tiene acceso a su cubierta , si la casa de arriba.
-Si esta constituida División Horizontal y era una unica propiedad que se segrega en dos segun escrituras de hace mas de 25 años.
-Las servidumbres de puerta y ventana entre las 2 partes segregadas de la misma finca no se ponen en las escritura de segregacion pero si se especifican las de la finca(antes de la segregacion) respecto a las fincas colindantes(otros vecinos de distintas fincas).
- Si llegara el caso ¿Como se puede demostrar las servidumbres dentro de una misma finca?.
Todo tiene que estar especificado claramente en ambas escrituras.
¿Quien tiene la terraza incluida en su escritura?.
¿Hay constituida división horizontal?.
Primitivamente, antes de la segregación, ¿era una única propiedad?.
Si su puerta de acceso a la terraza, ya existía antes de la segregación y no se obliga en ella a su cierre, usted tiene derecho a mantener la puerta y por tanto sería una servidumbre, por lo que la obra debería estar a 2 metros de distancia.
Ante todo un saludo y gracias por anticipado a aquellos que me den consejo.
Vivo en planta alta (90 m.) y solo tengo de vecino en la finca 1 almacen (220 m.) que es la planta baja de la finca. hasta la fecha he usado su cubierta como terraza, ya que el almacen no tiene acceso, yo desde mi casa tengo puerta a la terraza.
El dueño del local me impide el paso a la terraza dejandome un hueco justo delante de la puerta de acceso a la terraza y me construye una segunda planta de su local justo en mis narices. La cubierta es comun , no dice nada al respecto en escrituras ,ni suya ni mia, ni pone servidumbres ya que ambas proceden de una segregacion por planta del edificio.