saludos de nuevo amigos,
tengo una consulta relacionada con actos vandalicos realizados por vecinos.
para entrar en nuestra comunidad tenemos que acceder a traves de una entrada con una puerta accionada por mando a distancia. el citado mando cuesta 35 euros, y algunos vecinos o inquilinos deciden no comprarlo, pero si romper la puerta de entrada, manipulando los sensores o empujando la puerta con los coches, ocasionando importantes desembolsos por parte de la comunidad. esto lleva varios años, pero ahora con las camaras de seguridad ya si se sabe que individuos cometen tales actos, pero para desgracia de todos el presidente no realiza ninguna amonestacion, denuncia o similar contra estas personas.
esta obligado el presidente a denunciar estos actos vandalicos...? se le puede obligar...?
Tienen administrador?
Ley Horizontal de la Propiedad Artículo 20
Corresponde al Administrador:
a) Velar por el buen régimen de la casa, sus instalaciones y servicios, y hacer a estos efectos las oportunas advertencias y apercibimientos a los titulares.
b) Preparar con la debida antelación y someter a la Junta el plan de gastos previsibles, proponiendo los medios necesarios para hacer frente a los mismos.
c) Atender a la conservación y entretenimiento de la casa, disponiendo las reparaciones y medidas que resulten urgentes, dando inmediata cuenta de ellas al Presidente o, en su caso, a los propietarios.
d) Ejecutar los acuerdos adoptados en materia de obras y efectuar los pagos y realizar los cobros que sean procedentes.
e) Actuar, en su caso, como Secretario de la Junta y custodiar a disposición de los titulares la documentación de la comunidad.
f) Todas las demás atribuciones que se confieran por la Junta.
gracias por la rapida respuesta, pero sí, tenemos administrador, pero incumple constantemente sus obligaciones, no funcionan los porteros electronicos, no se reparte correctamente el correo, las piscinas no tienen licencia de apertura, hemos llegado a salir en la prensa porque teniamos unos inquilinos que nunca pagaron comunidad y se dedicaban a la venta de droga, a parte de destrozar la comunidad y nunca el presi o el administrador los han denunciado...
podria ser eso motivo suficiente para despedirle, su incumplimiento al articulo 20...?
cuando dice: nunca el presi o el administrador los han denunciado..., así como lo plantea no tiene porque denunciar el presidente, ni el administrador.
Es la comunidad reunida en junta, cuando se da facultades al presidente, para que denuncie, o emprenda un proceso monitorio.
Quítenos la idea de que el presidente es el sheriff.
buenas jalisco, la comunidad reunida en junta acordo entre otras resoluciones la lucha contra la morosidad, facultando a los abogados designados para ello y al presidente a realizar tales acciones, llevamos 2 años sin que hayan avisado a los abogados para que efectuen los monitorios.
el administrador si no interpreto mal el art.20 de la L.P.H tiene entre otras esas obligaciones, no hay que recordarle su trabajo.
estoy de acuerdo que hay que desterrar esa erronea idea de que el presidente no es el sheriff, ni para lo bueno ni para lo malo, la comunidad no es su cortijo, y tenemos que concienzar a todos los afectados de estas practicas abusivas por parte de algunos presidentes y administradores que sus actos son denunciables.