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Actos legislativos

1 Comentarios
 
21/03/2005 10:41
Hola, el artículo del que hablas está ubicado dentro de la responsabilidad patrimonial del Estado en concreto como legislador. Responsabilidad patrimonial por cuanto ha provocado un perjuicio a algún bien o derecho del administrado, que no tiene deber jurídico de soportar y que debe ser por tanto indemnizado. Se refiere a actos legislativos de naturaleza no expropiatoria para diferenciarlos de la expropiación forzosa, que tiene su propia regulación específica y que en la misma ya establece un pago por el bien expropiado. Es decir, el Estado inicia un procedimiento expropiatorio, declara por ley la utilidad pública del bien y establece un justiprecio por el mismo. Esto es un acto de naturaleza expropiatoria y tiene su regulación específica. Sin embargo, puede ocurrir que el Estado establezca por ley otro tipo de privación de derechos, que no sé ponerte ejemplos, imagino que lo del agua entrará dentro de aquí. Antes el agua que nacía en manantial en las fincas de los particulares eran privativas, ahora pertenecen al Estado (bueno, no sé si al Estado o si a la comunidad autónoma). En este supuesto se produce una desposesión del derecho de propiedad del particular sobre esas aguas, por lo que entiendo que debió de indemnizárseles. Por lo tanto, la diferencia está en que los de naturaleza expropiatoria responden a una regulación específica, y por tanto, no necesitan estar incluidas dentro de esta responsabilidad patrimonial, en la que sí deben estar otros supuestos que no entran dentro de las situaciones de expropiación forzosa y respecto de las cuales debe existir necesariamente un procedimiento para la protección de los derechos del administrado.
Actos legislativos
19/03/2005 03:12
En el art 139.3 de la ley 30/92 habla de actos legislativos de naturaleza no expropiatoria no se exactamente a que se refiere