¿En base a qué lógica irracional y discriminatoria en las adquisiciones de viviendas gravadas con IVA (7%), viviendas de primera mano, debe pagarse el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados y en las adquisiciones de viviendas gravadas con el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (7%), viviendas de segunda mano, no debe pagarse el impuesto de Actos Jurídicos Documentados? ¿si es así, el impuesto de actos jurídicos documentados se calcularía sobre el precio de la vivienda incluyendo el IVA?