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Actos derivados de otro caducado

10 Comentarios
 
Actos derivados de otro caducado
21/07/2013 14:17
Soy autonomo y tras una inspección el inspector me requiere que retroceda mi alta de autonomo a un año antes.
Obedezco y así lo pone el mismo en el acta.
Posteriormente después de recursos y de todo, se dicta la caducidad del procedimiento del acta. ¿Puedo solicitar la anulación de mi retroceso on del alta de autonomo que hice
Porque me ordeno al considerar que los hechos no han sido ciertos y probados?? Gracias.
21/07/2013 14:21
Ten en cuenta que no te conocemos y por lo tanto no sabemos de las circunstancias. si quieres que te asesoren deberías narrar mejor los antecedentes y cómo se han desarrollado los hechos. De otra manera no puedo ayudarte.
22/07/2013 15:07
Muchas gracias Alpashino, tuve una inspección y ya estaba dado de alta de autonomo desde 01/04/2007 como administrador en una SL. El inspector me ordenó a retroceder el alta a 01/05/2006 porque, por motivos varios, era cuando decía que se había iniciado la actividad de la SL. El me ordena requiriendome la retrocesión a 01/05/2006 amenazándome con sancionarme si no lo hacía. Lo hice, cursé un alta de autonomo el día 15/11/2007 a fecha 01/05/2006 aunque ya estaba dado de alta desde 01/04/2007.Al hecho principal de si la actividad estaba iniciada o no, alegue por todos los medios, incluso en contecioso, hasta que la TGSS en hace dos años resolvió con caducidad el expediente aún cuando seguía en contencioso. El contencioso lo gano pero se dicta la caducidad del procedimiento principal. Entonces, la pregunta es, si los hechos principales por los que me requiere el inspector que retroceda el alta no han sido, por los motivos que sean, ciertos, firmes etcc porque el procedimiento es caduco, ¿Puedo solicitar la anulación del alta que yo hice, previo requerimiento de la TGSS?. Como es lógico, yo no tenía ninguna intencion de realizar esa retrocesion si no fuera por el requerimiento del inspector. Ruego doctrina para realizar el recurso.Saludos.
22/07/2013 17:11
Declarar caducado el procedimiento no significa prescripción de los hechos.

Deberías empezar por comprobar esa circunstancia.
22/07/2013 19:08
No voy por el procedimiento principal sino por
Anular SU ORDEN a la que obedecí y ahora los hechos
No han sido demostrados.
22/07/2013 20:53
Las consecuencias de la declaración de caducidad del expediente son el archivo de las actuaciones. Si el alta se hubiese practicado de oficio estaría archivada.

Pero como la modificación del alta la cursaste de motu propio, te corresponde a tí demostrar la coacción del inspector.

Por otro lado, considerar que un requerimiento de la Seguridad Social con apercimiento de sanción sea una orden, me parece una equivocación.
23/07/2013 00:23
Ok, pero en el acta que redacta el inspector dice textualmente que ". ... Se requiere a D. .... A qué de el alta
con fecha 01/05/2006...." , además si estoy de alta desde el 01/04/2007 no hay otra explicación para que lo retroceda después casi un año si no es porque el inspector me lo requiere. Siendo así creo que se puede anular ¿NO????
23/07/2013 09:31
Supongo que ese requirimento respondería al resultado de alguna actuación inspectora en la que considera acreditado el inicio de la actividad de la S.L. en fecha de 1-4-2007.

Pero nadie te ordenó-obligo a hacerlo, en defensa de tus intereses tuviste ocasión de formular alegaciones y recurrir. No hay indefensión.

Normalmente en casos que no se atiende al requerimiento, el instructor del expediente puede proponer se resuelva el mismo procediendo a dar de alta de oficio.

Si no existen hechos acreditativos de que la fecha del inicio de actividad era otro distinto al del alta que cursaste, a requerimiento del inspector, yo no perdería ni un minuto mas.



23/07/2013 11:03
De todas maneras yo creo que hay base suficiente para solicitar la anulación de esa alta (el no ya lo tienes). Aportando la resolución donde se declara la caducidad y alegando que queda sin efecto el requerimiento del alta.
Por otra parte, habría que conocer la sentencia completa porque pudiera haberse producido una prescripción.
23/07/2013 11:14
Efectivamente Juan S, entiendo que el requerimiento y el acto administrativo por el que curso el alta es a requerimiento y orden del Inspector, por ello, si se caducan los hechos del acto principal, el accesorio dentro del procedimiento por el que se acusa y ordena el alta debería anularse por no ser hechos probados. Yo obedecí y no se resolvió el principal luego creo tener base para solicitar la anulación de mi acto. Yo no tenía ninguna necesidad de retroceder el autónomo, YA ESTABA DE ALTA, lo hice por requerimiento. Ahora lo que busco la base legal a la que me refiero para hacer la petición.. Gracias.
23/07/2013 17:09
Si quieres seguir adelante, te sugiero estudies :

RDL 1/1994, de 20 de junio.

Ley 42/1997, de 14 de noviembre.

R.D. 928/1988,de 14 de mayo.

De igual manera, tomes en consideración que en el improbable supuesto de que se anulara la actual alta y la infracción no se encontrara prescrita, la Seguridad Social podrá iniciar un nuevo expediente utilizando la información obrante en el procedimiento caducado con idéntico objetivo que el del procedimiento caducado.

Suerte.