Hola,
segun el 230 de la LSC, los administradores no pueden dedicarse al mismo, análogo o complementario género de actividad que constituya el objeto social.
resulta que soy administrador de una sociedad con 10 objetos sociales (uno de ellos es PRODUCCION DE ENERGIA), pero en la practica solo hace instalaciones electricas (asi está dada de alta en IAE).
a su vez soy admon de otra sociedad cuyo objeto principal es uno de los 10 de la otra S.A., (produccion de energia) y asi esta en el IAE dado de alta.
en la practica no existe competencia, aunque un socio se quiere amparar en que "los objetos sociales coinciden"
la pregunta es: se refiere a que "el genero de actividad" se esté realizando DE VERDAD?, o basta con que coincidan los objetos sociales, para que un juez pueda apartar a un admiistrador de su cargo?
me han pedido medidas cautelares de nombramientode admon judicial a traves del juzgado mercantil
gracias