Entiendo que se refiere a los actos dictados en materia de contratos administrativos (estén sujetos a la lcsp o legislación patrimonial por ej) o bien acuerdos de colaboración entre con otras administraciones o con entidades sin ánimo de lucro, en definitiva actos en los que no está presente únciamente la potestad que situa a la Administración en un plano de superioridad sino actos en que concurre la voluntad de la Administración con otra voluntad de otro ente en un plano de cierta igualdad. Salvo mejor criterio.