Contraté a un actor para mi pequeña empresa. Debía rodar 8 escenas a lo largo de este año. En el contrato que firmó en su día dice claramente que si desiste deberá restituir, en el plazo de dos días, todo lo cobrado. Hasta ahora ha rodado 5 y no quiere seguir. Me lo ha dicho verbalmente y dice que ya me restituirá la cantidad a que le obliga el contrato. Entetanto y no he vuelto a poder rodar. Tendré que denunciarle por incumplimiento de contrato pero ¿cómo lo hago? imagino que será él el que me lo tendrá que comunicar que desiste pero ¿le puedo yo obligar a que lo haga por escrito? es correcto enviarle un burofax pidiéndole que haga por escrito su renuncia al contrato? ¿voy directamente a denunciarle? ¿a dónde? Ayuda, favor.
Esa cláusula con toda probabilidad será declara por cualquier juez abusiva....no puedes hacerle devolver el dinero correspondiente al tiempo trabajado y que supongo cotizarías no??.
Lo que podrás es pedir daños y perjuicios en los términos pactados, pero estos tienen como límite el que no sean abusivos.
Que tipo de contrato hiciste?? Lo registraste en el SPEE??
Pactamos que si yo incumplía pagaba la totalidad de la cantidad acordada sin contraprestación alguna por su parte y lo mismo si era él el que desistía.
No pactamos ningún término de daños y perjuicios.
Vamos a ver...a que se dedica tu empresa?? el actos fue contratado para una actuación privada o en el desarrollo de la actividad de tu empresa??.
Que tipo de contrato firmaste?? laboral o mercantil??
Si es un trabajador por cuenta ajena debiste formalizar un contrato de trabajo y depositarlos en el SPEE además deber tener en cuenta la relación laboral de artístas es especial con normativa específica. La cuantía de las retribuciones está reflejada en convenio...lo digo porque no vaya a ser que tu reclames algo y resulta que el trabajador te reclame a tí por otro incumplimiento.
Supongo que si es trabajador por cuenta ajena lo tendrías de alta y cotizando en la seguridad social??. Las discrepancias van a la jurisdicción social.
Si no es trabajador por cuenta ajena...vamos es un trabajador por cuenta propia...tendreis un contrato mercantil o civil...e ireis a la jurisdicción civil a reclamar.