Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

Acto sin notificar

5 Comentarios
 
15/02/2009 18:40
Perdona soy yo otra vez. He vuelto a leer tu escrito y creo que aunque tu dices que el expediente ha finalizado no es así. El expediente finaliza y se cierra cuando se notifica a la o las partes interesadas indicandoles las posibles vías de recurso que haya. Cuando se pone fin a la vía Administrativa cabe aún la posibilidad de recuerso de reposición y luego queda avierta la vía Contencioso Administrativa, no antes.
Entiendo que no es lo mismo denunciar a un Ayuntamiento por incumplimiento de la ley qque como parece el caso denunciarle porque no estás deacuerdo con la resolución adoptada. Yo les apretaría con lo primero para conseguir algo de lo segundo.
15/02/2009 18:33
Ya se que pides asesoramiento de algun letrado, pero he leído los mensajes y se me ocurre que no puede ser. La Administración local tiene la obligación de responder y cuando solicitas por escrito que ha llegado a tus oídos que un expediente del que eras parte interesado ha concluído lo que estas haciendo es iniciar otro. Yoo volvería a solicitar que te notifiquen que el anterior expediente ha concluído recordansdoles su obligación de contrestar y la indefensión que te supone el hecho de que reiteradamente estén incumpliendo la legalidad. Por otra parte María Pilar dice que que lo ideal hubiera sido recurrir cuando tuviste conocimiento de la resolución del expediente, pero entiendo yo que una cosa es tener noticia y otra muy diferente saber los detalles de la resolución, y como va a recurrir algo si no sabe lo que dice. Por otra parte y teniendo en cuenta lo que cuesta, antes de solicitar la nulidad de la resolución por el Contencioso me lo pensaría porque suponiendo que lo ganase, ¿que sacaría en limpio?, yo creo que nada porque el Ayuntamiento le notifica entonces la resolución del expediente y ya se puede dar por "jodido". Ten en cuenta que lo tuyo lo pagas tú y lo del Ayuntamiento "a escote".
Suerte y haber si a otros se les ocurre algo mejor o más acertado.
Insisto, no soy abogado, sólo una persona que por desgracia ha tenido contacto con un Ayuntamiento y he aprendido mucho, sobre todo a no ilusionarme y a ser realista: la sartén por el mango la tienen ellos.
14/02/2009 12:47
¿Alguna opinión mas al respecto?.
06/02/2009 19:31
Por favor, necesito mas opiniones de expertos en derecho administrativo. Gracias.
20/01/2009 12:36
Normalmente el acto advo no despliega su eficacia para con el interesado, hasta que se le notifica, es decir, no gana firmeza.

Creo que una buena vía hubiera sido interponer recurso administrativo contra la resolución cuando tuvo conocimiento de ella (independientemente del tiempo transcurrido desde su emisión), en vez de solicitar que se le notificase, y posteriormente haber acudido al contencioso.

Como no ha sido así, podría intentarlo con el contencioso solicitando la nulidad de la resolución (o lo que el pretenda), pero subsidiarimente debería solicitar la retroacción de las actuaciones para que le notificasen la resolución. Esta petición subsidiaria sería cierta garantía, en la medida en que si la resolución era susceptible de alzada por no agotar vía adva, a mi entender, no cabría el contencioso.

Es un asunto complejo. Serían interesantes más opiniones.
Acto sin notificar
19/01/2009 19:56
En un expediente administrativo, en el que un amigo está personado, el Ayuntamiento toma un acuerdo que concluye el expediente. Pese a estar personado como parte interesada, el Ayuntamiento (que conocia su domicilio y que ya le había efectuado otras notificaciones sobre el mismo expediente) no le notifica el referido acuerdo final que concluia el expediente.
Este amigo, se entera de este hecho pasado unos 7 meses del mismo.
Como consecuencia de ello, dado el tiempo trascurrido sin notificación, remite escrito al Ayuntamiento solicitando que dicho acuerdo le sea notificado en debida forma y con pié de recurso.
El Ayuntamiento, han pasado 5 meses, aun no le ha contestado.
Dado que el acuerdo del Ayuntamiento ya lleva uno 1 año desde se tomó, ¿cual sería la situación de este amigo si el Ayuntamiento no le notifica el acuerdo con pie de recurso?.
Podría interponer recurso contencioso-administrativo, aunque el acuerdo es de hace 1 año?.
Lo admitiría el Juzgado de lo Contencioso, al poder demostrar que ha solicitado la notificación en debida forma sin exito?.