La buena es la C). Pone fin al procedimiento y cabe recurso de reposición (art. 116.1 LRJPAC). Si no interpones recurso en plazo, el acto es firme y sólo cabe el extraordinario de revisión.
El de alzada cabe contra los actos que no ponen fin al procedimiento.
Acto que pone fin al procedimiento administrativo en vía de recurso..
Hola a todos! Soy nueva en esto y me gustaría saber si sóis tan amables de ayudarme en la siguiente pregunta tipo test que me salió en un examen y que no paro de darle vueltas: " Un acto que pone fin al procedimiento administrativo en vía de recurso es:
a) Un acto que crea estado.
b) Un acto firme.
c) Un acto que admite recurso de reposición.
d) Un acto que admite recurso de alzada".
Ya le he dado mil vueltas y he revisado varias veces la Ley 30/92 pero no lo tengo claro. Creo que la respuesta correcta es la c) pero tengo muchas dudas acerca del acto firme, porque un acto firme pone fin al prcedimiento administrativo no? Gracias de antemano.