El maximo grado de invalidez es un acto nulo de pleno derecho y por tanto es insubsanble y por tanto puede ser recurrido en cualquier tiempo con efectos "ex tunc", no obstante es aconsejable atacarlo cunto antes por los efectos de la "apariencia" de acto valido, pero hay que tener en cunta los plazos de recurso en via adminsitrativa y judicial para atacarlo.
Un acto anulable(invalidez de segundo grado) pude ser atacado, tambien en plazo de recurso tanto adminsitrativo como contencioso, so pena de convalidarse como acto valido .
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Frente a un acto nulo de pleno derecho se puede solicitar la revisión de oficio ante la Administración EN CUALQUIER MOMENTO (art. 102 Ley 30/92)y se puede declarar tambien de oficio, mientras que la declaración de lesividad (actos anulables) tiene un plazo de un año y es una actuación de oficio por la Admón., no a solicitud de parte. Si se quiere a instancia de parte impuganr un acto por considerarlo anulable por infraccion del ordenamiento jurídico entran en juego los plazos para la interposición de los recursos de alzada, reposición o extraordinario de revisión que en cada caso proceda