Estoy de acuerdo tanto con alter ego como con carretilla.
El art.62 de la LRJPAC indica los actos nulos de pleno derecho, y solo en esos supuestos el acto de la administración sera nulo. En este caso el supuesto que se plantea aqui no entra dentro de este articulo.
En mi opinión, teniendo en cuenta que nuestro ordenamiento reserva la "categoria" de nulidad a las infracciones mas graves del ordenamiento, seria un acto anulable.