para saber cuando estas ante un acto nulo o anulable vete al artículo 62 y 63 de la Ley 30/92. Las diferencias entre uno y otro vienen referidas entre otras, al plazo para su impugnación y a las consecuencias de su anulación. En cuanto al plazo, si se trata de un acto anulable, deberá impugnarse dentro de los cuatro años siguientes a la fecha en k fue dictado, no existiendo plazo alguno para los actos nulos, que debido a la gravedad que presentan se podrán impugnar en cualquier momento. Por lo que se refiere a las consecuencias, la declaración de nulidad de un acto nulo de pleno derecho supone su desaparición total del mundo juridico asi como de todas las actuaciones que traigan causa del mismo. Pero como ya te he dicho antes, lo mejor es una lectura de los artículos 62 y siguientes de la Ley 30/92, modificada por la Ley 4/99.