Hola, soy propietario de una vivienda la cual cedí en arrendamiento hace unos tres años a través de una agencia, resulta que he desde hace algunos meses he tenido algunos problemas de falta de pago del inquilino, pero después de muchas presiones hoy mismo lo ha regularizado la deuda e incluso ha abonado el mes de junio, eso si para cubrirse las espaldas me lo ha señalado por burofax alegando que por causas de fuerza mayor no pudo efectuar en la entidad bancaria habitual el pago de las dos ultimas mensualidades y aunque me hizo numerosas llamadas telefónicas a fin de efectuar la liquidación no logró contactar conmigo (cosa totalmente incierta, por supuesto), por ello hoy había efectuado el ingreso de los dos últimos meses junto al mes en curso, en el mismo escrito indica que el día 30 de junio considere extinguido el contrato de arrendamiento pues procederá a la entrega de las llaves, parece ser que un vecino le va ha ofrecido una habitación en alquiler y le compensa más, cosa que a mi me parece correcta siempre y cuando no deje deudas ó daños en la vivienda.
Señalaros que aunque la vivienda la alquile a través de los servicios de una agencia, esta agencia ha cerrado y no puedo dirigirme a la misma para que me asesore, en una de las tantas visitas al inquilino para que liquidase las deudas pendientes observe que había algunos desperfectos (la cerradura de la puerta del baño estaba rota y no cerraba la puerta, la cisterna también, había algunos golpes y rayones en el parquet, etc.), lógicamente recibió la vivienda en perfecto estado y nunca señalo de ninguna forma que hubiese algún defecto, le comente que a parte de regularizar los pagos pendientes que estos daños los debería que reparar, pero salio del paso diciendo que esos daños ya estaban ó serían por el uso habitual de la vivienda y que en todo caso yo los tendría que reparar, después de leer el contrato de arrendamiento vi una cláusula que claramente indica que todos los desperfectos e incluso daños por un uso habitual de la vivienda y de sus elementos correrían a cargo del inquilino y por este foro he visto que según artículos del código civil el inquilino debe devolver en el mismo estado la vivienda, con lo cual si estoy en lo cierto debe devolver la vivienda con estos daños reparados ó en caso contrario deberían repararse con cargo a la fianza que abono en su día.
Me ha señalado que el día 30 efectuará la entrega de las llaves, pero no la forma, ni el lugar, además por la redacción del aviso creo que algún conocido le esta asesorando al respecto. Me temo que el día de la entrega de las llaves no estarán estos daños arreglados y va a venir con un documento indicando que me entrega las llaves y que la vivienda esta en correcto estado, al corriente de deudas y que no tengo nada mas que reclamarle. Lógicamente estos daños que detecte fue por que le solicite usar el baño, pero seguro que hay más daños en la vivienda y tengo miedo de firmar algo y luego encontrarme con que no funciona la calefacción, el aire acondicionado ó cualquier cosa, así que me espero alguna maniobra del inquilino a fin de entregarme las llaves y obligarme con algún documento de este tipo a renunciar a cualquier reclamación posterior para que obtenga íntegramente la fianza y tener que afrontar yo estas reparaciones.
Mi pregunta es, ¿Cómo puedo actuar para que el día 30 me entregue las llaves y pueda evaluar y exigirle la reparación de todos los daños?, como firme algo del tipo que con la entrega de las llaves queda todo correcto me podrá exigir la entrega integra de la fianza y yo tendré que reparar todos los estropicios que deje y todos los gastos pendientes que deje de consumos de luz, agua, etc. El mismo quiere abandonar la vivienda y yo estoy de acuerdo pues sino no me pagará y estaremos de nuevo en las mismas, pero tampoco me parece correcto que se vaya de la vivienda sin reparar estos daños.
¿Me podríais ayudar y aconsejar al respecto?
Muchas gracias y un saludo.
Según indica la ley usted dispone de un plazo de 30 días a partir de la salida de su inquilino del inmueble para devolver la fianza tras comprobar el estado de la vivienda (este plazo corresponde con el mismo que tiene el organismo donde tenga depositada la fianza, en caso de que sea así, para devolversela a usted).
No firme ningún documento que menoscabe sus derechos. El día de la entrega de llaves, puede usted llevar un documento alternativo donde conste que se le hace entrega del inmueble, y que en el plazo de 30 días usted reintegrará la fianza tras comprobar el estado del inmueble y los últimos recibos de suministros.
Muchas gracias Muelle.
Efectivamente el importe de la fianza fue ingresado en la consejeria de la vivienda tal y como exige la ley, he sido muy meticuloso en cumplir correctamente con todas las obligaciones en lo referente al arrendamiento de la vivienda simplemente por que siempre tengo por costumbre actuar siguiendo la más estricta seriedad con todo y con todas.
Yo tengo mi conciencia muy tranquila pues he sido muy serio en todo y siempre he mantenido la compostura y los buenos modales, pero al igual que no quiero abusar de nadie, tampoco quiero que abusen de mi y tomen esta seriedad como una licencia para tomarme el pelo.
Tal y como se ha estado comportando durante este tiempo estoy totalmente seguro que el día de la entrega de llaves me voy a encontrar estos y más daños y con toda seguridad me exigira en ese mismo momento la devolución de la fianza ó sino intentará asegurarse la devolución de la fianza con alguna artimaña de este tipo.
Por ello si sabeis de algún modelo de recibo de entrega de llaves ó documento de rescisión de contrato que no me haga perder los derechos y recibir las llaves el dia de la entrega, os agradeceria me lo indicaseis.
Yo le recomendaría que no utilizara ningún documento modelo o tipo, ya que podría incluir u omitir cosas que después pudieran perjudicarle. Póngase en contacto con un abogado, quien con toda la información al respecto, le redactará un documento específico para su caso que protegerá sus derechos. Una consulta de este tipo tiene un precio asequible y le evitará futuros problemas.