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Acto de Conciliación

4 Comentarios
 
Acto de conciliación
10/10/2012 16:06
Buenas tardes,

Nuestra Comunidad de Vecinos realizó unas obras de rehabilitación del edificio contratando a una empresa especializada para ello.

La mencionada empresa despidió a unos cuantos trabajadores, de lo que no hemos tenido noticia hasta no recibir una citación para ir a un acto de conciliación.

En la citación para el acto de conciliación se nos reclama una cantidad (pagas extra, suplemento de categoría, etc).

Quisiera que me indicaran si nuestra comunidad tiene responsabilidad subsidiaria sobre el despido de los trabajadores de la empresa que contratamos para hacer las obras.

No si tendrá relevancia este dato pero nuestra Comunidad todavía no ha cancelado parte del importe de las obras ya que se encuentra a la espera de recibir una subvención por parte del Ayuntamiento de la población.

Les agradezco enormemente su colaboración ya que no se como actuar según tengo entendido en los actos de conciliación no se necesita ir acompañado de un abogado.
11/10/2012 01:00
Ustedes son responsables subsidiarios respecto del cto de los trabajadores y pagos a estos tanto de sus salariios como de las cuotas a la seguridad social, tienen ustedes la obligación de comprobar que la empresa que le realice la obra este al corriente de esos pagos y si no lo hacen ustedes pues tienen una responsabilidad subsidiaria esto es que si la empresa no paga seran ustedes quienes tengan que pagar a los trabajadores y luego ustedes deberan de reclamar esas cantidades a la empresa, no obstante no se preocupe usted demasiado porque si la empresa no paga ustedes con no pagarle la factura de la obra a la empresa, o mas bvien de lo qjue le tengan que pagar a la empresa e descuentan la cantidad adeudada a los trabajadores y ustedes pagan a estos, en cuanto a lo de poder acudir a la conciliación sin abogado es perfectamente normal.
11/10/2012 16:17
Muchas gracias por su respuesta.
He releído el acto de conciliación para saber exactamente que es lo que reclaman los trabajadores.
Convocan el concilio para reclamar unas cantidades que según ellos se les adeuda, ya que en sus nominas no se les pagaba el sueldo mínimo del fijado por el convenio en la categoría que ellos desarrollaban y que no están reconocidas.
Es decir, su nomina refleja que era un Oficial de 2º cuando en realidad ejercía de Jefe de Obra.
Como mencionan el art. 42 del Estatuto de los Trabajadores lo he buscado por internet y aparece textualmente esto:

SECCIÓN II. GARANTÍAS POR CAMBIO DE EMPRESARIO.
Artículo 42. Subcontratación de obras y servicios.
1. Los empresarios que contraten o subcontraten con otros la realización de obras o servicios correspondientes a la propia actividad de aquéllos deberán comprobar que dichos contratistas estén al corriente en el pago de las cuotas de la Seguridad Social. Al efecto, recabarán por escrito, con identificación de la empresa afectada, certificación negativa por descubiertos en la Tesorería General de la Seguridad Social, que deberá librar inexcusablemente dicha certificación en el término de treinta días improrrogables y en los términos que reglamentariamente se establezcan. Transcurrido este plazo, quedará exonerado de responsabilidad el empresario solicitante.
2. El empresario principal, salvo el transcurso del plazo antes señalado respecto a la Seguridad Social, y durante el año siguiente a la terminación de su encargo, responderá solidariamente de las obligaciones de naturaleza salarial contraídas por los contratistas y subcontratistas con sus trabajadores y de las referidas a la Seguridad Social durante el período de vigencia de la contrata.

"" No habrá responsabilidad por los actos del contratista cuando la actividad contratada se refiera exclusivamente a la construcción o reparación que pueda contratar un cabeza de familia respecto de su vivienda, así como cuando el propietario de la obra o industria no contrate su realización por razón de una actividad empresarial.""

Entiendo que al ser nosotros una Comunidad de Vecinos, efectuar las obras para mejorar nuestras viviendas y no tener actividad empresarial estamos exentos de la responsabilidad verdad?

También hacen referencia al art. 31 del Convenio, pero no se cual es el que les rige.

Estoy equivocada en mi conclusión?

Agradezco anticipadamente su colaboración.
17/10/2012 10:13
Entiendo que al ser nosotros una Comunidad de Vecinos, efectuar las obras para mejorar nuestras viviendas y no tener actividad empresarial estamos exentos de la responsabilidad verdad?

En eso no estoy de acuerdo, trabajo en una empresa que presta servicios de mantenimiento a Comunidades de Propietarios. Pagamos nuestro IVA, seguros sociales y tenemos a nuestros trabajadores de alta laboral. Si un trabajador nuestro tiene un accidente (se cae por las escaleras) en una comunidad, tenemos nuestra Mutua de accidentes, seguro de responsabilidad civil... pero si la empresa no tuviera de alta laboral a ese trabajador y llamara a la ambulancia, lo primero que le preguntarían es que hacía ahi, para que empresa trabaja y si hay ilegalidad, van a por el cliente (La comunidad), pues es el responsable subsidiario, tenga o no actividad empresarial o profesional.
17/10/2012 20:04
Una comunidad de vecinos ejercita como empleador y por tanto recae la responsabilidad sobre ella, mire cuando la demandaron es por algo, es porque saben que tienen que ir incluidos en la demanda.