Hola,el próximo martes tengo el acto de conciliación con la empresa,a ver si llegamos a un acuerdo,que ocurriría si la parte que va en representación de la empresa no se presenta??
Si la parte demandada no se presenta se entiende por realizado el acto de conciliación sin avenencia entre las partes y por tanto se ira a juicio y si quien no se presentase fuese la parte demandante se archivaria el caso.
Puntualizar un pequeño detalle, ya que por lo demás jamgpreve esté en lo cierto. En el caso de que el demandado no compareciese, el acto de conciliación se celebraría SIN EFECTO, en lugar de sin avenencia.
Con avenencia: ambas partes comparecen y exite mutuo acuerdo entre las partes. Se firma el acta del acto de conciliación con avenencia.
Sin avenencia: ambas partes comparecen y no exite mutuo acuerdo entre las partes. Se firma el acta del acto de conciliación sin avenencia.
Sin efecto: una de las partes no comparece, siendo lo lógico, la incomparecencia por parte del demandado.