Se trata de un trabajador que ha demandado en conciliación al empresario, lo ha hecho sin abogado ni graduado social y rellenó un formulario de demanda que le dió el SMAC, donde únicamente pone: "que no me ha pagado la empresa el finiquito y se niega a hacerlo, quiero que me lo pague". Por supuesto la empresa se negó.
Mi pregunta a la hora de redactar la demanda judicial es la siguiente: ¿No habrá ningún problema con la demanda judicial a la hora de especificar las cantidades del finiquito que no se hicieron en conciliación? lo digo por el tema de la modificación sustancial de la demanda? Estoy pensando si no sería mejor volver a poner demanda de conciliación donde especifique yo las cantidades que se nos adeudan. ¿es posible demandar de conciliación de nuevo?
El trabajador dejó de trabajar en la empresa en Marzo de 2005 por terminación de contrato temporal eventual por tres meses de duración. ¿cuanto tiempo hay para reclamar el finiquito desde que causó baja en la empresa?
No puede haber modificación sustancial porque estás en una fase administrativa previa.
El plazo para demandar es 20 días desde la fecha de la baja en la empresa, sin contar los días desde que se introduce en el registro del SMAC hasta que se dicta la resolución sin avenecia, queda en suspenso el cómputo del plazo en este caso.
Ademas, lo que te está reclamando es unas cantidades correspondinetes al finiquito. La empresa si lo pago, dado que la carga de la prueba le corresponde a ella, deberá aportar ese finiquito y la justificacion de su pago. Otra cosa va a ser si está bien o mal confeccionado que entiendo podría ser objeto de discusion en el acto del juicio.
Pero no hablamos de reclamacion contra el despido, sino reclamacion de cantidad.
Respecto a la pregunta, no creo que la empresa reclame indefension. No hay una variacion sustancial de la peticion, ni hechos distintos a los reclamados, sino ampliados que el juez puede admitir (y que entiendo que admitira). Salvo mejor opinion.
Entonces, ¿Me aconsejais que demande de nuevo de conciliación, o que ponga directamente la demanda judicial? Por cierto, tal y como dice fsdm, la reclamación es de cantidad no de despido, por tanto el plazo es de un año, no?
Por favor, contestadme, no me ha quedado claro si debo demandar de nuevo de concilialción o si poner directamente la demanda judicial.
Puesto que para reclamar cantidades el plazo es de 1 año, podrías volver a interponer reclamación ante el SMAC. Es más seguro, que arriesgarse a interponer una demanda, en la que se especifiquen las cantidades que no se especificaron en el SMAC.