Hola, en un acto de conciliacion con mi empresa reconoce mi deuda y acordamos pago, a día de hoy no he recibido nada ¿cual sería el modo de reclamar esa cantidad reconocida en el acta de conciliación?¿ a quien me debo dirigir, al juzgado de lo social o al organismo encargado de la concilaición para que éste se haga efectivo? un saludo y gracias de antemano.
Para que lo entiendas te lo voy a decir de manera sencilla.
La resolución del acta equivale a una sentencia de cualquier tribunal.
Por tanto, lo que debes hacer es instar en el juzgado de lo social una EJECUCION de sentencia, ósea como si fuese una demanda reclamando la cantidad, exponiendo su EJECUCION.
Mientras no lo hagas no te pagaran.
LO ACORDADO EN CONCILIACION ANTE EL INSTITUTO DE MEDIACION, ARBITRAJE Y CONCILIACION TENDRA FUERZA EJECUTIVA, QUE PODRA HACERSE EFECTIVA ANTE LA MAGISTRATURA DE TRABAJO
Artículo 68.
Lo acordado en conciliación tendrá fuerza ejecutiva entre las partes intervinientes sin necesidad de ratificación ante el Juez o Tribunal, pudiendo llevarse a efecto por el trámite de ejecución de sentencias.
1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 277, el plazo para instar la ejecución será igual al fijado en las leyes sustantivas para el ejercicio de la acción tendente al reconocimiento del derecho cuya ejecución se pretenda. Dicho plazo será de prescripción a todos los efectos.
20 días a partir de recibir la sentencia según la ley LEC.
2. En todo caso, el plazo para reclamar el cumplimiento de las obligaciones de entregar sumas de dinero será de un año. No obstante, cuando se trate del pago de prestaciones periódicas de la Seguridad Social, el plazo para instar la ejecución será el mismo que el fijado en las leyes sustantivas para el ejercicio de la acción para el reconocimiento del derecho a la prestación de que se trate o será imprescriptible si dicho derecho tuviese este carácter en tales leyes.
Perdonen que me meta por aquí,¿yo podría presentar una reclamación o algo similar si mi antigua empresa está dando malas referencias mías,ante conciliación?
Justicia, creo que estas mezclando opiniones personales sobre el desempeño de alguna labor con injurias y calumnias sobre una persona. Sinceramente creo que confundes.
Perdón,¿entonces cociliación no me valdría?¿y que debería hacer exactamente,si me puedes aclarar? ¿si lo grabo por teléfono por ejemplo? ¿podría valer como prueba y demandar por injurias y calumnias? es que este tema no lo manejo bien,gracias.
Justicia divina, que el empresario que tuviste anteriormente vierta una opinión de tú persona como trabajador, no esta cometiendo ninguna irregularidad, solamente da una opinión personal a alguien que pregunta.
Por ejemplo: alguien llama y pregunta por fulanito que le de referencias,pues puede decir, esa persona no se Porto
Bien en esta empresa, esta INFORMACION no es ningún delito o falta.
Por tanto, no se que quieres que te diga.
Haber si alguien te puede aclarar tu situación, yo no encuentro nada ilegal.