buenas tardes,
he escuchado, que cuando un empresario despide a un trabajador, y éste, no está de acuerdo con el despido o con el finiquito, antes de denunciar por lo social, ambas partes van a un acto de conciliación... ¿ esto es así ? ¿ sería el primer paso ? y bueno, me gustaría que me explicárais en qué consiste, qué personas intervienen, a parte del interesado, de su abogado y el juez... porque, es posible que acuda el jefe ? o sólo acude algun representante legal de la empresa... ?
Y otra duda que me corroe es... ¿ cómo probar en estos actos que tienes razón si es tu palabra contra la de ellos ? ¿ a quién harían caso ? me explico, el empresario puede alegar despido por causas objetivas, p.e. por bajo rendimiento, y bueno, tú estás segura que no, y lo sabe tu jefe directo o algunos compañeros ¿ cómo se probaría esto ? porque puede ser que los testigos (tus compañeros) puedan estar coaccionados (miedo a represalias...).
Gracias.
El acto de conciliacion ante el organo que se encarge de tal acto en tu Comunidad Autónoma, es un acto prejudicial y obligatorio para acudir a la via judicial.
Se inicia con la presentacion de una papeleta de conciliacion ante ese organismo, que citará a las partes para el acto. Si no se presenta el demandante, se tendrá por desistido y si no se presenta el demandado se levantará acta sin comparecencia de éste.
Es un acto muy informal que sirve mas que nada para conocer a la otra parte, tantear que posibilidades hay de llegar a un arreglo o si ya se ha hablado en dias anteriores a el acto, cerrar el acuerdo a que se haya podido llegar. Obviamente, si la cosa se pone a tiro, se puede llegar a un acuerdo allí mismo.
Normalmente, se tantean las partes y lo mas habitual es que se quede para seguir hablando y ver la posibilidad de aproximar posturas. Si las partes estan muy enfrentadas, sirve para saludarse y poco mas.
La conciliacion la lleva a cabo un funcionario, letrado, que como mucho se va a limitar a apreguntar si hay o no acuerdo. si lo hay, se levantará acta con los términos del acuerdo. Este acta tiene fuerza ejecutiva de sentencia firme. Y si no hay acuerdo se levantará "Sen avinza" es decir, sin acuerdo por los motivos que en su dia se expondrán ante el juzgado de lo social.
Nomalmente, al firmar la papeleta, ya firmas que otorgas poder para representarte ante el SMAC; CMAC o como se llame a las personas que figuran en el acta.
A partir de esta primera toma de contacto, es cuando suelen empezar los contactos mas o menos serios para intentar llegar a un acuerdo. Incluso es habitual cerrar el acuerdo el dia del juicio en el pasillo, llevando a cabo lo que se llama la conciliacion judicial. Esta conciliacion judicial se puede llevar a cabo desde la presentacion de la demanda hasta el momento de sentarse en sala.
En este acto de conciliacion previo, no se suele dar la mas mínima pista de tu defensa y por supuesto no vas a llevar ni prueba documental ni testigo alguno.
Cuando se celebre el juicio, en caso de despido objetivo, será la empresa la que tenga que probar que ese despido responde a las exigenciasde un despido objetivo y tu abogado, quien trate de desvirtuar los hechos que alegue.
Los abogados, hay de todo, pero salvo que haya posibilidades de acuerdo no suelen acudir a este acto. Así los sindicatos, suelen madar a una o dos personas que estan toda la mañana haciendo conciliaciones lo msimo que los despachos importantes. Y si hay principio de acuerdo, se emplazan para fechas posteriores (salvo que reconozcas su pretension) Lo mas habitual es levantar acta "sen avinza" es decir sin acuerdo.
Muchas gracias Ninfa por tan extensa y aclaratoria respuesta, da gusto encontrar personas así.
Espero no tener que llegar nunca a esos extremos...
Un saludo.