Buenos días. Mi duda verse sobre que efectos tiene el no comparecer a una acto de conciliación ante el juzgado de lo social. El acto de conciliación ha sido instado por la Consejería de Empleo dentro de un procedimiento de conflicto colectivo, y en la cedula de citación que me han comunicado, en calidad de parte actora junto con dos compañeros más y la propia Consejería (soy un trabajador de la empresa acusada que fue citado por la inspección de trabajo en su día para declarar y ahora aparezco como parte actora...cuando yo no he demandado a nidie..??). A lo que voy, la propia citación me dice que la incomparecencia del actor supondrá el desestimiento de la demanda.. esto que supone, que quiere decir...?