Echa cuentas (los salarios de tramitación) y tal vez te compense reconocer la improcedencia en el acto de conciliación y dejar zanjado el asunto.
Yo creo que te compensa. Ya que si readmites y vuleves a dspedir o amplias el escrito de despido, vas a tener que llegar al Juzgado con una mas que posible declaración de improcedencia y por tanto el aumento de salarios de trámite. Creo que la que te proponfo es la mejor opción y si eres habil negociando y consigues pues una rebaja o meter liquidación finiquto e indemnización e una cantidad aceptable o lo que se te ocurra. Pues, miel sobre hojuelas.
Gracias Ninfa..,me parece una buena solución, de hecho pensamos que son los 45 dias lo que pretende el trabajador.No obstante el procedimiento que me propones tal vez no nos de tiempo a ejecutarlo ya que el acto de conciliación está previsto para el lunes 31 a las 10h.con el problema añadido de que estamos en feria y por raro que te parezca muchas de las cuestiones de estos días se resuelven en las casetas entre sevillanas y copas de fino Moriles.
Por cierto...no te preocupes,yo se con que.. y con quien debo de molestarme, una cosa son piceladas de buen humor y otra,como decimos por aquí; ser un "farfollas"
Por Dios te lo pido. No te molestes. Es que es verdad. Ese dia fui a clase. Y mira que falté días... Pero que bien me le he pasado.
En lo que respecta al tema, creo que si el empreeario está dispuesto a pagar la indemnización maxima de 45 dias, a mi me partece que no tienes que hacer toda esa movida.
Me explico: Le das una carta donde le dices que lo despides por trabjar en la empresa tal o donde sea estando en situación de I.T. A continuación, y antes de 48 horas desde la entrega de la carta, presentas un escrito en el juzgado de lo social, donde reconoces la improcedencia del despido y depositas el importe de la indemnización y un escrito donde comounicas al juzgado el reconocimiento de la improcedencia y que depositas la cantidad tal. Hecho esto, le comunicas al trabajadort que has procedido al reconocer la improcedencia del despido y que has depisitado el improte de la indemnizacion (y si quieres de la liquidacion) en tal juzagado. Y colorín colorado.
Entendido perfectamente..... yo tambien fuí a clase, y en cuanto me lo refrescan un poquito....gracias.
La idea en lo que serefiere a la fórmula de despido no es otra que ahorrar gastos ,esfuerzos y malos ratos,no teniendo que pasar por un juicio, para que el trabajador cobre su indemnización y su desempleo.
La cuestión es que la empresa desarrolla una actividad que sólo es ejercida por este trabajador, y digamos que es complementaria a la actividad pricipal de la empresa.El trabajador en cuestión ha tomado por norma, desde que se le hizo cont.indef.tomarse unos días de baja(un mes cada año durante dos)pero que este último año(el 3º) han sido ocho meses, para los cuales se ha contratado a otra persona para atender tanto los compromisos ya adquiridos como para los escasos(falta de carga de trabajo) que van surgiendo,lo que ha disparado los costes empresariales haciendo que la actividad no sólo no sea rentable, sino que ante la afirmación verbal del trabajador de que ha recibido el alta sinestar bien y que necesitará ayuda..,hace preveer la continuación de perdidadas.
Aun así como ya dije..., este trabajador durante los periodos de baja ha ejercido su profesión por su cuenta(doble falta; por estar de baja y por no ser autónomo) que es la misma que ejerce en la empresa(competencia desleal), haciéndolo ademas en nombre de esta(falsificación de documentos,"factura") y siendo tan rematadamente descarado de comprale los materiales a su propia empresa(abuso de confianza).
Aunque parece claro el caso,sólo se puden presentar pruebas testificales y todas ellas de empleados de la empresa y del hijo del empresario, que a la sazón tiene otro establecimiento de la misma actividad, y a quien tambien le ha comprado materiales.
Comprendeis la situación....ademas el empresario tiene 63 años y serios problemas de salud.
¿No sería mejor que el trsabajador hiciera como el título de aquella película...? ¡Coje el dinero y corre..!
Saludos cordiales y reitero mi agradecimiento.
Es que a mi me parece que lo que pretendes no es una reconvención.
Me explico, la reconvención es una figura por la cual el demandado pasa a demandar al demandante (es que el día que se explicó fuí a clase) por ejemplo el trabajador D. A reclama a la empresa B la cantidad de X euros pero cuando llega al acto de conciliación la empresa B le dice al trabajador A : yo a Vd., no le dbo nada y es ud. el que me debe a mi XXX euros por tal motivo y tal motivo, y en este acto se los reclamo. Es decir, el demadante pasa a ser tambien demandado y en demandado a demandante.
En el caso de despido, va a ser dificiel que le diga el trabajador que no acepta el despido sino que además despide a la empresa.
Mas bien creo que lo que tratas es de cambiar o ampliar las causas del despido y eso creo que sería posible, entregando nueva carta o carta de ampliación en el acto de conciliación.
Todo esto, claro está, salvo mejor opinión de otros foristas con mas experiencia y conocimientos.
No te entiendo muy bien.
Pero creo que lo que pretendes preguntar es si la empresa puede cambiar la causa del despido en el acto de conciliación ¿es eso?.
Lo que no comprendo es por qué la empresa procedió a despedir por causas objetivas si tenía prueba suficiente para el despido disciplinario ¿?.
De todos modos -si es esto lo que preguntas- no puede el empresario cambiar la causa del despido en el acto de conciliación -donde dije objetivo, ahora digo disciplinario-, porque al empresario no se le admiten otras causas de oposición que las señaladas en la carta de despido.
Lo que evidentemente sí puede hacer es allanarse a las pretensiones del trabajador de que el despido es improcedente, y reconocerlo en la conciliación (con los efectos inherentes a ese reconocimiento: 45 días/año de servicio más salarios de tramitación).
En fin, que ya nos contarás si era esto lo que querías saber u otra cosa distinta.
A ver si lo he entendido.....y os planteo un caso real del que estoy pendiente para el día 31.
Un trabajador despedido por causas económicas y reajuste de la empresa dice que no está de acuerdo con la modalidad de despido argumentado que la situación ni es cierta ni está suficientemente probada.Aun siendo verdadera la argumentación de la empresa(si lo estimais necesario os lo explicaría),lo cierto es que la causa de fondo del despido es por que el trabajador en cuestión, que ha estado de baja por enfermedad ocho meses,durante ese período de tiempo ha realizado trabajos para sí y para terceros ejerciendo la misma actividad de la empresa y, lo que es peor, cobrando su trabajo con facturas de la empresa.
Bien...,según esto,¿ puede el demandado reconvenir en el acto de conciliación,en caso de que el trabajador no acepte el finiquito que se le propone(20 dias por año) y cambiar a disciplinario ?
En las reclamaciones de cantidad, cuando existen discrepancias porque el conciliado-demandado a su vez ostenta un crédito sobre el conciliante-demandante, no siempre es necesario reconvenir.
Si el crédito del demandado es inferior a la cantidad reclamada, se entenderá simplemente como oposición, como excepción de pago (de parte de la cantidad reclamada); en cambio, si el crédito del demandado supera a lo que se reclama (por ejemplo porque el empresario haya realizado un anticipo al trabajador) entonces sí es necesario formular reconvención en el acto de conciliación, bajo amenaza de que después no se admita en el acto del juicio.
No sé si es exactamente el tema, pero espero haber contribuido en algo.
Hola compañero. Como está subiendo el nivel del foro.
La reconvención es un derecho que puede ejercitar el demandado (demandar a su vez) siempre que por razón de materia, los hechos en que se funden sean de la competencia del mismo juzgado o tribunal.
Para poderla llevar a término, es necesario (que se invoque) que haya sido anunciada al tiempo de la cociliación (judicial) y que se haya determinado o expresado claramente el motivo en que se sostenga la pretensión. A esta pretensión, la parte actora, podrá a su vez, negarla, confirmarla o alegar a su conveniencia.
La reconvención suele hacerse tratando de que opere una compensación de deuda y actúa como una minoración de la cantidad que se reconoce a favor de la parte actora.