Compañeros, me podriaís decir si en un acto de conciliación en el que la parte no va a acudir y que por lo tanto el procu es obligatorio, es necesario que acuda el abogado?aunque creo que está claro que sí, me lo ha preguntado el abogado y me han asaltado las dudas.
En el caso de que sí fuera nuestro cliente, no sería necesario ni abogado ni procu, verdad?
en mi opinión, no es obligatorio que vaya el abogado ni el cliente, por lo menos así lo hacemos en mi partido judicial, si hay que hacer alguna alegación la puede hacer el Procurador.
Muchas gracias Cayita. Y si la otra parte no acude a la conciliación, se levanta de todas formas acta de qiue no han comparecido?me dan el acta en el mismo momento o tengo que pedirla por escrito?
Otra duda que me surge es que como a la parte que no acude se le imponen las costas, si ésto ocurriera, yo tendría que presentar escrito solicitando la Tasación de costas para que la otra parte me pagara mis honorarios como procu?
Copia del acta, si el oficial de turno tiene el dia bueno, te la dan en el momento. En cuanto a la imposición de costas depende del Juzgado. (Para gusto las flores del campo)
en los actos de conciliación no es preceptiva la intervención de abogado y procurador, pudiendo acudir solamente la demandante y la demandada, pero si no va a alguna de las partes, deberá representarla y comparecer por tanto el procurador, pero no es nesaria la intervención del abogado
Muchas gracias 3578 por tu respuesta.
Omero 10 claro que sí, no es necesario abogado ni procu. La duda me surgía porque habiendo redactado el abogado la papeleta de conciliación,me parecía que se desvirtua la naturaleza de la misma, el que no acuda el abogado que es el que puede negociar con la otra parte una solución.
Saludos.
No es necesaria la asistencia del abogado, pueden comparecer el cliente o el procurador. En cuanto a las costas, aunque se condene en costas en ellas no se puede incluir los derechos de procurador dado que el mismo no es preceptivo en los actos de conciliación, y estas costas solo alcanzarián a los daños y perjuicios que ¡¡¡puedan acreditarse!!!, y fijate bien que digo acreditarse por la sistencia al juzgado donde se celebra acto de conciliación (por ejemplo, billetes de tren, autobus, taxi, o cualquier otro gasto efectivamente producido).
Respecto a la copia del acta, y procesalmente hablando, la misma debe entregarse en el momento y sin necesidad de solicitud escrita, únicamente de forma oral en el propio acto. Lo que queda un poco al arbitrio del funcionario que corresponda, es que dicha acta debe ser testimoniada y firmada por el Secretario Judicial, y en la práctica nos podemos encontrar con, mucho trabajo en el juzgado, que el Secretario no esté, ...
tened en cuenta que el acto de conciliacion se rige por la anterior lec y el procurador si el conciliante tiene domicilio fuera del partido, puede entrar en una tasacion de costas, al igual que ocurria en los juicios de cognicion por ejemplo., coincido con patriciamw