En esas condiciones no. Es un acto de Jurisdicción Voluntaria y su celebración no implica en absoluto obligación alguna de interponer demanda. Termina sin avenencia, se archivan las actuaciones y fin.
Se celebró un acto de conciliación que terminó sin avenencia por discrepar la parte demandada en los hechos. Ahora la parte demandante renuncia a seguir adelante y no piensa presentar demanda contra la persona conciliada. ¿Esta renuncia a presentar demanda, una vez celebrado el acto de conciliación, puede ocasionar algún problema? ¿Puede el demandado en la conciliación reclamar algún perjuicio por haber asistido al acto de conciliación?. Gracias por vuestra ayuda.