El acto de conciliación es un medio para intentar solventar los conflictos surgidos entre dos o más partes con intereses contrapuestos.
Por lo que usted comenta, la otra parte intenta inmatricular unas propiedades y usted se opone a dicha inmatriculación, por las razones que sean.
Si los demandantes o usted, no comparecieran al acto de conciliación, y no manifestare justa causa para no concurrir, se dará el acto por intentado sin efecto, condenándole en las costas.
El acto de conciliación se celebrará en la forma siguiente:
• Comenzará el demandante exponiendo su reclamación y manifestando los fundamentos en que la apoye.
• Contestará usted lo que crea conveniente, y podrá también exhibir cualquier documento en que funde sus excepciones. Una fórmula válida es manifestar a cada uno de los hechos y pedimentos del escrito de conciliación, que "no se aviene a lo contenido en el mismo, por las razones que en su momento expondrá".
• Después de la contestación, podrán los interesados replicar y contrarreplicar, si quisieren.
• Si no hubiere avenencia entre ustedes, el Secretario judicial o el Juez de Paz procurará avenirlos (según la ley), y en la práctica, no hará nada.
• Si no se pusieran de acuerdo, se dará el acto por terminado SIN AVENENCIA, finalización que no supone la adquisición de derechos ni obligaciones para ninguna de las dos partes.
• Si las partes alcanzaran la avenencia, el Secretario judicial dictará decreto o el Juez de Paz auto aprobándola y acordando, además, el archivo de las actuaciones.
Se dará certificación al interesado o interesados que la pidieren del acta de conciliación, o de no haber tenido efecto y dándose por intentado, en el caso de no comparecer los demandados o alguno de ellos.
Los gastos que ocasionare el acto de conciliación serán de cuenta del que lo hubiere promovido; los de las certificaciones, del que las pidiere.
Buenas noches, mantengo con otras personas un litigio por unas propiedades que están intentando inmatricular, y a las que hemos presentado alegaciones que han sido incluídas en el expediente que está pendiente de resolución por parte del juzgado.
Esta semana me han citado a un Acto de conciliación en el Juzgado de Paz, en que me presentan un documento señalando que la propiedad en litigio es de la otra parte al completo, y que yo estoy haciendo una apropiación de la misma, entre otras amenazas de denuncia, etc...
Mis preguntas serían: ¿Les supone algún derecho a la otra parte sobre la propiedad aunque en el acto me muestre contrario al acuerdo por inadecuado? ¿Cuál puede ser la intención de dicho intento del acto conciliación? ¿Supone algún perjuicio para mí en mis derechos?
Muchas gracias por las respuestas. Un saludo.