Las reclamaciones por daños y perjuicios siempre se inician en vía civil, salvo que la responsabilidad derive de un hecho delictivo recogido en el CP.
Es decir, debes iniciar la reclamación por vía civil y dependiendo de los hechos y la cantidad se solicitaran a través de una procedimiento u otro.
Hola, si alguien es tan amable que pueda ayudarme a resolver mi pregunta.
¿Se puede pedir por la via civil, una cantidad monetaria que estime el juez, por daños y perjuicios hacia mi persona,"llegar a un acuerdo entre las partes", antes de tener que abrir un procedimeinto penal? muchisimas gracias anticipadas.