La conciliación es de recibo en cualquier tema con alguna excepción. En la Conciliación no es obligatoria la presencia de profesionales, por lo que no existen las costas, aunque de forma simbólica (en la práctica) a quién no acude al acto se le condena en costas.
¿ En una demanda por daños materiales se da el acto de conciliación? De producirse la conciliación por aceptar la parte demandada, ¿ esta obligada al pago de costas y al pago de los profesionales como procurador y abogados de la parte demandante?
Gracias , saludos