El acto de conciliación es por algún asunto que atañe a su actividad economica o es por asuntos personales que nada tienen que ver con su profesion?
Si es lo primero, es decir, por su actividad economica, quizá la competencia sí es correcta si su domicilio profesional está en el municipio donde se tiene que celebrar la comparecencia.
Se levanta acta indicando que se ha tenido por intentada la comparecencia ordenándose el archivo de las actuaciones.
No obstante, desde un punto de vista práctico, resulta más coherente comparecer y manifestar lo que se considere oportuno.
Me han planteado una acto de conciliación en el Juzgado de Paz del municipio donde ejerzo mi actividad económica.
La LEC 1881 (art. 463) señala que será competentes los juzgados del domicilio del demandado. Entiendo que no deberían haberme citado en este juzgado.
Se me plantea la duda de cómo interpretar el art. 464 que señala que si se suscitan temas de competencia "se tendrá por intentada la comparecencia sin más trámites"...
Qué significa que se tendrá por intentada sin más trámites? es como una comparecencia sin avenencia? se archivaría sin más? no habría condena en costas? ...