Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

Acto de conciliación y no hay despido

5 Comentarios
 
18/10/2011 08:53
Una notificación verbal de una falta grave o muy grave es totalmente ilícito y carece de validez. Comprueben que no haya prescrito la falta grave o muy grave en cuestión y notifíquenla correctamente.

Deberían haberle notificado vía burofax, que en caso de no comparecer ante su puesto de trabajo en un periodo de tiempo X, se tramitaría la baja voluntaria.

Es obvio que esta empleada quiere, sin causar baja voluntaria, desaparecer de la empresa. Otra cara dura.

Si el contrato de trabajo no se ha extinguido no proceden salario de tramitación de ningún tipo, lo que faltaba...

Soliciten vía telemática, a través de Sistema Red, un I.T.A. (Informe de Trabajadores Afiliados). Es una prueba fehaciente de que no se ha extinguido el contrato de trabajo y de que su alta está vigente.
Solicítenlo con fecha de efecto del acto de conciliación.

A ver como se las apaña para probar que existe un despido verbal o tácito. Propónganle, por supuesto en concepto de trampa, no lo realicen, un despido objetivo para que ella opte a prestación por desempleo, seguro que les dice que sí y se relaja la muy sin verguenza.

Si quiere irse debe causar baja voluntaria.
18/10/2011 08:39
Muchas gracias por todo. La verdad es que es un tema muy raro. Resulta que debía incorporarse un día determinado de las vacaciones, pero se incorporó cuando le dio la gana. El gerente le llamó la atención por ello y la amonestó verbalmente, diciéndole que se le sancionaría disciplinariamente con x días de empleo y sueldo. Ella montó en cólera y se presentó allí con la policía y familiares. Desde entonces no ha acudido a su trabajo y ayer nos llegó la citación para el acto de conciliación, pero en ningún momento se le dio de baja ni se le propuso tal cosa.
18/10/2011 00:09
Si se demostrara que si ha sido despedida, mediante mensaje o de palabra, y puesto que se trata en todo caso de un despido improcedente. Proponiendo que se incorpore al trabajo, estando de acuerdo la trabajadora si que se tendrán que abonar salarios de tramitación, en este caso los que correspondan, pues no sabemos si las vacaciones ya han concluido.
17/10/2011 23:58
Hombre, salarios de tramitacion no le corresponderan, pero le tendran que pagar los salarios normales (los que correspondan a los que se devenguen durante las vacaciones).

si es demuerta que actuo de mala fe yo entiendo que cabria ,mas alla de una simple sancion de empleo y sueldo, incluso el despido. Es mas, ante un caso asi es la unica sancion logica que concibo

Saludos
17/10/2011 23:41
Si no la habéis despedido, en el acto de conciliación, le podéis proponer que se reincorpore a su trabajo, eso si, sin cobrar salarios de tramitación.
Creo que si se demuestra que no fue despedida, habría que sancionarle de empleo y sueldo.
Acto de conciliación y no hay despido
17/10/2011 20:04
Resulta que hemos recibido una citación a un acto de conciliación de una trabajadora que se suponía que estaba de vacaciones. En él indica que se le despidió mediante un mensaje de móvil y reclama una indemnización por ello y demás. ¿Qué se supone que debemos hacer? En ningún momento se le despidió, supongo que la Seguridad Social podrá emitir una vida laboral de la empleada para corroborarlo. ¿Podríamos nosotros denunciar a la empleada por esto??