Presenté un acto de conciliación contra el carpintero de mi casa por defectos en la carpintería que me hicieron tener que cambiar ciertas puertas. En el acto de conciliación acordamos que repararía los desperfectos y me abonaría el importe de las puertas que cambié(930 euros). Como no realizaba ni una, ni otra operación presenté un juicio monitorio para cobrar el importe acordado del acto de conciliación, pero no me lo han admitido en el juzgado y me indican que tengo que presentar juicio verbal. ¿es correcto lo que me han dicho en el juzgado?. Gracias
Por aplicación del artículo 517.2.9º LEC, nos remite al 476 de la anterior LEC vigente para las conciliaciones, que dice que lo convenido por las partes en el acto de conciliación se llevará a cabo ante el mismo juez ante el que se celebró, por los trámites establecidos para la ejecución de sentencias dictadas en juicio verbal cuando se trate de asunto competencia del mismo juez, en los demás casos, tendrá el acta el valor y eficacia de un convenio consignado en documento público y solemne.
Entiendo por tanto, que salvo mejor opinión, una vez solicitado testimonio del acta y su contenido ante el juzgado, bastará con instar una demanda ejecutiva para que se cumpla el contenido del mismo.
Un saludo.