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Acto de conciliación previa.

5 Comentarios
 
Acto de conciliación previa.
21/05/2007 19:50
Hola a todos.
me gustaría saber que ocurre cuando una de las partes no se presenta a un acto de conciliación.Mis compañeras denunciaron a mi gefe por deberles tres meses y este no se presentó porque no le llegó ninguna citación.
Gracias
21/05/2007 20:07
En la mayoria de los casos la no presentacion por una de las partes, sin justificacion, conlleva a que en el paso siguiente, el juez lo tenga en cuenta y pueda dictar sentencia en contra del no presentado, pero esto es ya en los tribunales de lo social.

En el caso de poder acreditar una causa, puede tenerse en cuenta. y siempre lo que diga el juez.
21/05/2007 20:12
En la mayoria de los casos la no presentacion por una de las partes, sin justificacion, conlleva a que en el paso siguiente, el juez lo tenga en cuenta y pueda dictar sentencia en contra del no presentado, pero esto es ya en los tribunales de lo social.

En el caso de poder acreditar una causa, puede tenerse en cuenta. y siempre lo que diga el juez.
21/05/2007 21:36
gracias.
se considera causa justificada el no recibir ningun aviso ni citación.
las chicas me cuentan que va a juicio y al jefe le han dicho que al deberles ya solo un mes, las chicas deben elegir si siguen con una nueva denuncia o no.
la primera denuncia sigue su curso de todas formas?
gracias de nuevo, sois de gran ayuda
perfil ivg
23/05/2007 01:42
1º.-De conformidad con la Ley de Procedimiento Laboral (art.66), si están debidamente citadas las partes si es obligatorio asistir a la conciliación. De todas formas, al iniciarse el acto (conmciliacion previa), el letrado conciliador, sino comparece la otra parte (en este caso seria el conciliado ya que quien reclama o presenta la papeleta son tus amigas y actúan como conciliantes) te informa sobre si se le ha notificado en forma a la otra parte o no. Sino comparece y se le ha avisado en forma, su inasistencia podría hacer que se le multase por el Juez (art.97.3), pero si te digo la verdad, muchas veces me ha ocurrido esto, y nunca he visto que multasen a la otra parte.
2º.- Respecto a si ya han metido en el juzgado la demanda por la que reclaman los salarios que no se les han abonado por parte de tu jefe, a pesar de que les haya abonado parte de los mismos, no hace falta que hagan otra demanda por la cantidad que se les reste por cobrar....lo que deben de hacer ellas, o su abogado, es una vez inicado el juicio, en la fase de alegaciones (primera fase del juicio) modificar la petición que se había realizado en un primer momento en la demanda especificando lo que se reclama en ese momento tras haberse abonado parte de los salarios a tus amigas.
Un saludo
25/05/2007 18:18
perdón por el retraso pero llevo unos días a tope, en fin, gracias por la información y hasta otra