Hola. A ver si alguien me puede ayudar. Es una consulta que mezcla derecho laboral y de familia:
Un autónomo fallece y su empleado presenta una solicitud de conciliación ante el servicio de mediación, arbitraje y conciliación, dirigida a la comunidad de herederos, por despido improcedente y reclamando nóminas sin pagar (ya se ha dado por finalizada la relación laboral por fallecimiento). La cita llega al domicilio del fallecido.
Si todavía no hay herederos nombrados, porque no se sabe si hay testamento (no ha llegado el certificado de últimas voluntades) y por tanto todavía no se ha podido realizar la declaración de herederos, ¿alguien se tiene que dar por citado a dicho acto de conciliación, si, además, lo más seguro es que el hijo renuncie a la herencia?
Gracias y un saludo.