Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

Acto de conciliación con empresa desmantelada

17 Comentarios
 
Acto de conciliación con empresa desmantelada
17/01/2005 18:47
Tengo dia concertado para la celabración de conciliación.Sigo trabajando aunke hoy han kitado ya buzón y logotipos de la empresa, a mi no me comunican nada.
Si ahora me doy de baja, pierdo todos mis derechos? me han ofrecido un trabajo..q hago?
Y si mañana voy a entrar y no hay nada de mobiliario?

17/01/2005 20:55
Ante todo tranquilazate...si pdes.
primero mña vete acompañada de alguien que sea testigo de como se han llevado el mobiliario y q no puedes realizar tu trabajo con normalidad.
saludos
17/01/2005 22:30
Buenas noches,

Por favor TERE, dejemos de jugar al ratón y al gato, y seamos prácticos. Considerando el dicho que pesa sobre la prueba testifical: "prueba de testigos, prueba de malditos", puede tener un efecto judicial negativo o positivo.
Marta, si una vez en tu trabajo no lo puedes desempeñar porque han quitado el mobiliario y este es imprescindible para el desarrollo del mismo, INSPECCIÓN DE TRABAJO como futura prueba federataria... acudamos a los órganos oficiales que son los que, trás la inspección y/o acta correspondiente, hacen prueba plena.

Un saludo.
perfil MR
18/01/2005 09:56
Bueno...todo lo que se pueda aportar no está de más ¿no? Desdeluego denunciar a inspección, pero como tardan, mientras, no estaría mal hacerse con testigos e incluso levar un notario que levante acta y se podría solicitar un cese del contrato por incumplimiento grave de el empresario con lo cual tendría derecho a la indemnización de 45 días y podría aceptar otro trabajo,¿Cómo lo veis?
Si cesas de forma voluntaria, lo único que perderías sería la posibilidad de cobrar indemnización por despido y el derecho a percibir la prestación por desempleo en el caso de que en el siguiente trabajo no estés el tiempo suficiente, pero si te lo ves muy negro (tal como parece que pinta) y ves que el otro trabajo puede ser interesante, es cuestión de que te lo plantees.
Estoy dando por supuesto que la conciliación pendiente se debe a reclamación de salarios porque si fuese por despido no tendría sentido esta situación.
Suerte
18/01/2005 19:27
Hola.

A mi me parece que lo razonable es de entrada que te presentes en tu puesto de trabajo y si la empresa está cerrada, que acudas a la inspeccion de trabajo y ante el inspector de guardia denuncies tu situacion.

Si la empresa continua con actividad, creo que todos los trabajadores deberias pedir explicaciones a quien pueda darlas de lo que está pasando y por supuesto impedir que se saque nada de la empresa.

Si la empresa no tiene actividad, deberiais pedir una carta de despido o bien solicitar vosotros el dspido por esa falta de trabajo efectivo.

Me parece que lo mas prudente sería que desde ya os pusierais en manos de un laboralista que defienda vuestros intereses.

Saludos.
18/01/2005 20:25
gracias a todos.

Os explico que sigo de alta y no me han despedido.
De momento hoy si he podido entrar con llaves pero no tengo trabajo efectivo y como estoy yo sola en la oficina...
la carta de despido...¿la puedo solicitar o pedir en la asesoria? no tengo ningun otro responsable por encima de mi q acuda a la oficina...
18/01/2005 20:48
Buenas tardes.
Marta me ratifico en lo que te expuse anteriormente, y en total desacuerdo con lo que dice NINFA sobre solicitar tú la carta de despido; pues el art.41 ET impone al empresario la notificación de, al menos, con 30 días al trabajador de la modificación sustancial de las condiciones laborales (para tu caso art.41.1º apdos.e-f), donde a partir de ese momento, de sentirte perjudicada podrás:
Rescindir el contrato y percibir una indemnización de 20 días de salario por año, con un máximo de 9 meses, o impugnar ante la Jurisdicción laboral, la cuál deberá declarar, que la modificación está justificada o que es injustificada...

Un saludo
18/01/2005 20:52
Ah, se me quedó en el tintero, solicita a la empresa, mediante escrito a su través de federatario público, que cumpla con el extremo legal de notificación al que antes te hice constar, conforme al art.41.3º ET.

Un saludo
18/01/2005 21:14
Para Crepúsculo:
y dado que mi prisa es por la proximidad de un nuevo trabajo...porque tb veo q en el acto de conciliación no se presentará,( es 1 empresa muy pequeña..), y no quiero pudrieme hasta que salga la sentencia sin hacer nada sola en la oficina...
¿es correctá la opinión de MR, de solicitar un cese de contrato x incumplimiento grave del empresario...y en caso de ser así donde he de solicitarlo?

No se imaginan lo agradecida que estoy con sus opiniones.
18/01/2005 23:45
Deberás entonces proceder a la extinción del contrato por tu propia voluntad, fundamentado en un incumplimiento contractual del empresario (en este caso, en este caso tendrás derecho a las indemnizaciones fijadas para el despido improcedente , conforme a la Ley Procesal Laboral, iniciándose con demanda ante el órgano competente.
No olvides la comunicación previa al empresario y los motivos concretos y específicos, mediante federatario.
No obstante, si no dejan de pagarte, yo seguiría, previamente los pasos antes reseñado. A todas luces dos trabajos se pueden simultanear, si no son coincidentes en horario y tareas laborales (ya sabes eso de la competencia desleal). En fín uno te sirve de descanso según los antecedentes vertidos por tí.
Un saludo.
19/01/2005 11:35
Por tanto, Crepúsculo, la recomendacion de la compañera Ninfa era correcta (y en todo caso mejor que la que incialmente proponias tu, ya que la indemnizacion es superior).
Un saludo
19/01/2005 11:44
Buenos días.

Por favor NANDO-BCN, no confundas la velocidad con el tocino; lee bien, a ver si aprecias alguna diferencia sustancial para el procedimiento de demanda...

Un saludo.
19/01/2005 12:11
Hola.

Si silo han quitado los logotipos. Pensando bien, podría ser que la empresa fuese a cambiar de nombre con lo que a ticomo trabajadora no te afectaría.

Pero si ademas de los logotipos se esstan llevando otras cosas como equipos o maquinaria. a mi me huele a "cierre a blancas." y si es así, ojalá esté equivocada, ni procedimiento ni leches, el empresario se va a pasar por el arco del triunfo la normativa laboral.

Por lo tanto o planteas tu la rescision indemnizada por esa falta de trabajo efectivo; esperas a que un dia encuentres un candado en la puesta (despido tácito) o con las probabilidades que en mi opinión existen de que esa empresa sea insolvente, de buen rollito, le pides una carta de despsido, lo impugnas y con el tiempo, a tirar del teto de FOGASA.

Saludos.
19/01/2005 13:09
Hola a tod@s;

En prevención de lo que ha dejado plasmado la anterior forista, te recomendé (para no minarte la moral) que mandaras una carta a su través de federatario público... no solo con miras a una demanda laboral, pués como todo en su justo momento, sino para preparar el terreno a una posible denuncia en el ámbito Penal (art.311), en su forma paralela a la anterior demanda en ámbito laboral.
Así es que con la demanda judicial laboral solicites como medida preventíva para asegurar futura indemnización el embargo preventivo de todo el mobiliario, material informático etc... que se encuentre en el inmueble, así como este mismo, donde a partir de ese momento no pueden alzar dichos bienes. (véase C. Penal "Insolvencios Punibles).
No obstante las cosas deben hacerse empleando la ciencia y la paciencia y no con "ataques" prematuros como propone nuestra impulsiva NINFA.
Un saludo.
19/01/2005 17:09
Hola.

A la hora de establecer la estrategia a seguri en un determinado asunto cada uno tiene su particular forma de ver y entender las cosas.

Recapitulo: En la empresa donde trabaja Marta, han quitado el logotipo y el buzon. Entra y sale de la oficina en que está sola con las llaves que tiene si bien carece de trabajo efectivo.

Marta tiene una reclamación contra la empresa no sabemos en mateia de que es esa reclamacion y además tiene un posible nuevo trabajo.

Yo. Honradamente soy muy corta y no veo nada que pueda tener la consideracion de modificacion de las señaladas en el art. 41.

Insisto que a mi me parece mas bien que la empresa está posicionandose para un cierre " a blancas"

A Marta en mi opinión le queda:

a) Solicitar la extinción del contrato de trabajo por incumplimiento grave del empresario al no darle trabajo efectivo.

b) Acudir todos los dias a su trabajo hasta que un dia la empresa aprezca cerrada o el empresario le diga que se acabó y la despida.

c) De buen rollito y dado que tiene otro trabajo esperando, hablar claro con el empreario y pedir la carta de despido para terminar cobrando de FOGASA.

Cabría ahora preguntar a marta que es lo que tiene la empresa y de quien es. Me explico, a lo peor la empresa esté en un local alquilado con unos bienes adquidiros en lissing o simplemente alquilados como sucede en la mayoría de las empresas de construccion.

Si la empresa tuviese bienes suficientes para poder hacer frente a las indemnizaciones habría que ver si esos bienes no han sido ya vendidos o cedidos en pago o simplemente no estan ya embargados o hipotecados. No vaya a ser que todo el esfuerzo acabe con una simple terceria de dominio o de mejor derecho.

Si los bienes son pura chatarra o cuatro nesas y un ordenador, yo ni embargaría. Lo único que va a hacer este embargo es alargar el procedimiento una barbaridad para acabar cobrando del FOGASA.

¿Que al empresario lo puedes denunciar por la vía penal por ese cierre a blancas.? Si. Si tienes ganas de peder tiempo y dinero... Primero tiene que aparecer y luego, ¿cuantos empresarios han sido condenados a penas de carcel por este motivo.? Como ejemplo te pongo que en caso de una muerte o una paraplejia con falta de las mas elementales medidas de seguridad, se está imponiendo a los responables dos añitos, que al no tener antecedentes, hacen que ni visiten el hotel.

En fin, Marta. Esta es mi opinión que no es ni mejor ni peor que la de los demas. Lo que hagas es decisión que debes tomar tú. Aúnque si me permites, yo te aconsejaría que te pusieras ya en manos de un laboralista con experiencia, de sindicato o privado.

Saludos y mucha suerte.
19/01/2005 18:33
si os explico,
ninfa por desgracia ha acertado...se pasa la normativa por...
el local es alquilado, no hay bienes y si los hay muy pokitos...no a su nombre..ademas os puedo decir q se q ha creado una nueva sociedad para evidentemente no pagar deudas...
Entonces me kedo con la opcion a o c, la c no la aceptara pq si me debe meses no querrá pagarme la liquidación...
asi q ya que el esta desaparecido...a donde me dirijo?
19/01/2005 18:54
Hola.

No te preocupes.

Lo primero que habría que hacer es ver como está constituida la nueva sociedad. Pide en el Registro una copia de la escritura de constitucion.

Si fuese posible vincular a las dos sociedades, podrías y debe´rias demandar a las dos sociedades.

No obstante si no es así no te preocupes. Si la sociedad está desaparecida, se va a hacer cargo de los salarios dejados de percibir (hasta 120 dias ) y de la indemnizacionpor despido el FOGASA hasta unos límites del valor día del S-M-I- incrementado en 1/6

Antes de tomar decisión alguna, creo que dberias buscarte un laboralista que te llevara los pleitos y será él como responsable quien marque el camino a seguir para reclamar a la empresa y al FOGASA si fuese necesario.

Salaudos y suerte.
19/01/2005 21:12
Muchas gracias.