El "demandado" puede comparecer a través de su abogado (si el demandado es empresario) pero... con "poder con cláusula especial para absolver posiciones". Si no comparece y en el juicio se gana todo tal y como se pidió en la demanda de conciliación y en la del Juzgado, se le puede condenar además a uuna multa de hasta 100.000 pts.
Si se tratase del demandante, éste tiene que asistir salvo, que el abogado presente según art. xx Ley 30/92 representación pro ser un trámite adminsitrativo, o en su defecto, "apoderarle" así ante una Oficina que existe en el SMAC, y en último lugar, si el demandado no comparece, quedaría una última oportunidad como es que el abogado contrario "reconozca" que el abogado del demandado representa ciertamente al demandado (ej: ciudadano que no acude porque está fuera de la localidad) Te aseguro que esas son las respuestas correctas.
Acto de conciliación: comparecencia del demandado a través de abogado
En un acto de conciliación, el demandado en la papeleta puede comparecer el día del acto personalmente y/o acompañado de abogado que le asista pero, para el caso de no querer asistir, la comparecencia del abogado debe ser mediante poder de representación procesal o comparecencia apud acta o cabe la posibilidad de aparecer el abogado sin el demandado el día del acto sin necesidad de acreditar la representación?