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Acto conciliación

2 Comentarios
 
Acto conciliación
27/05/2005 09:18
Hola Ninfa;

Me gustaría saber si piensas lo mismo que alic en su contestación a mi pregunta de fecha 26/05/2005 en la que pregunto si es mejor volver a demandar de conciliación en vía administrativa especificando cantidades o directamente a la vía judicial y concretar en sede judicial las cantidades que por finiquito reclamo?

Me gustaría conocer tu opinión NINFA.
27/05/2005 18:08
Hola.

Dado que la reclamacion por cantidades tiene un periodo de prescripcion de un año, creo que volver a presentar papeleta de conciliacion correctamente formulada no te va a retraser mas de quince dias y puede evitarte algún sobresalto.

Formula nueva papeleta donde se exprese aúnque sea de forma global que meses y/o conceptos reclamas y el total global de la reclamacion. Una vez superado este trámite obligado, en la demanda, a mi por lo menos, me gusta explicar con detalle mes a ames, cual es la deuda. A la otra parte, con esto, no le das pista alguna de tu defensa, dado que en demandas de cantidades la cosa es de contar habas y ver si estan o no en la cazuela, es decir, si procede el pago y si este fue abonado, y ayudara a que para un tercero sea perfectamente comprensible la reclamacion.

Saludos.
27/05/2005 18:26
Gracias NINFA, me dejas mas tranquilo al saber de ti, que no pasa nada por presentar dos veces la misma papeleta de conciliación y que no pasa nada. Yo pensaba que quizás podría ser que por alguna historia rara parecida a lo que pasa via judicial con la "cosa juzgada", no pudiese demandar de nuevo en conciliación.


Gracias de verdad, un saludo compañera.