Me gustaría saber si piensas lo mismo que alic en su contestación a mi pregunta de fecha 26/05/2005 en la que pregunto si es mejor volver a demandar de conciliación en vía administrativa especificando cantidades o directamente a la vía judicial y concretar en sede judicial las cantidades que por finiquito reclamo?
Dado que la reclamacion por cantidades tiene un periodo de prescripcion de un año, creo que volver a presentar papeleta de conciliacion correctamente formulada no te va a retraser mas de quince dias y puede evitarte algún sobresalto.
Formula nueva papeleta donde se exprese aúnque sea de forma global que meses y/o conceptos reclamas y el total global de la reclamacion. Una vez superado este trámite obligado, en la demanda, a mi por lo menos, me gusta explicar con detalle mes a ames, cual es la deuda. A la otra parte, con esto, no le das pista alguna de tu defensa, dado que en demandas de cantidades la cosa es de contar habas y ver si estan o no en la cazuela, es decir, si procede el pago y si este fue abonado, y ayudara a que para un tercero sea perfectamente comprensible la reclamacion.
Gracias NINFA, me dejas mas tranquilo al saber de ti, que no pasa nada por presentar dos veces la misma papeleta de conciliación y que no pasa nada. Yo pensaba que quizás podría ser que por alguna historia rara parecida a lo que pasa via judicial con la "cosa juzgada", no pudiese demandar de nuevo en conciliación.