He visto en este foro que al solicitar celebración de acto de conciliación se interrumpe el plazo de prescripción para reclamar una deuda. ¿Qué ocurre si el demandado no se persona en el acto? ¿Y si, aun personándose, no se alcanza acuerdo, se descuenta el tiempo transcurrido desde la solicitud a la celebración en el cómputo de plazo?.
Otra duda es el plazo que existe para reclamar una cantidad: es, por una parte, solicitud devolución de una cantidad que se entregó a cuenta y no han cumplido lo pactado; y por otra, reclamación de facturas por reparación de daños.
Gracias. Saludos.
1- Cuando presentas papeleta de conciliación y admitida la misma, se interrumpe plazo de prescripción, es decir, comienza a contar de nuevo aunque el demandado no se persone o personándose, no alcanceis acuerdo alguno.
2- El Plazo de prescripción es de 15 años, el general, y por los datos que das, se aplica dicho plazo.