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Acto conciliación previo a interposición querella criminal

6 Comentarios
 
15/01/2013 12:44
Muchas gracias a todos.
En cuanto a lo que ha comentado "Katia" quisiera aclarar que el propio Juzgado ha dicho que como las declaraciones se han vertido en unas Diligencias Previas no es necesaria Licencia por calumnias e injurias.
Hay un AUTO DE SOBRESEIMIENTO a favor de mi cliente. En concreto dice que el "Informe de los Especialistas" realizados a la menor, la propia menor manifestaba que el padre no había hecho nada, y por ello el propio Juzgado dictó Auto de Sobreseimiento sin ningún género de duda.
Además, quisiera saber si alguien me puede decir si este tema se podría plantear por JUICIO DE FALTAS por INJURIAS y VEJACIONES DE CARÁCTER LEVE, y así evitar tantos gastos de abogado y procurador.
Otra cuestión: cuando estas declaraciones sobre unos abusos a una menor han sido tan reiterados en Escritos ante distintos Juzgados (ya que se han aportado a otros Juzgados distintos del que está conociendo: tanto civiles como penales), ¿es necesario también el Acto de conciliación previo a la interposición de la querella o podría considerarse que no es necesaria por ser reiterada y por escrito ante Juzgados?
Muchas gracias.
11/01/2013 15:02
hola Antonio,

si quiere interponer querella, debería realizarse o intentarse previamente el acto de conciliacion, algunos juzgados no lo exigen, pero otros lo in admiten por defecto de procedibilidad, hasta acreditar haberlo realizado o intentado.

mira también el art. 805 de la Lecrim. Necesitaría la aprobación del tribunal cuando han sido vertidas en un juicio, en su caso, no lo tengo claro, al haber ocurrido en las diligencias.

No puede haber sentencia, ni su cliente haber sido absuelto, si no ha habido juicio, habrá un auto de sobreseimiento o archivo y seria necesario conocer su fundamentacion, para ver porque se archiva o sobresee y valorar la posibilidad o no de que la querella pueda prosperar.

un saludo,
11/01/2013 12:13
Puede haber una sentencia firme sin un juicio, sólo con unas diligencias previas? Es lo mismo un archivo que una sentencia?
Yo creo que no es posible, con la información de que disponemos, dar una respuesta válida.
En cuanto a que no puede darse la condena por falsa denuncia y calumnias o injurias, también tengo mis dudas, pues entiendo que la primera se ha de formular ante la instacia que le corresponde (policial o judicial) y el bien protegido es la Administración de Justicia y las otras se darán en cualquier otro foro siendo el bien protegido el honor y el derecho a la propia imagen. Diría que son dos bienes jurídicos distintos los que se protegen y dos delitos distintos, por lo que quizá no se daría el principio del latinajo, pero claro, es sólo una opinión leguleya.
Alguien más puede opinar?
11/01/2013 11:28
Muchas gracias por las respuestas.
Mi cliente pretende alegar además de "Denuncia falsa" también "calumnias e injurias" ya que se hacen acusaciones que no son relevantes para el caso de los supuestos abusos sexuales (que se ha quedado con dinero, hace referencia a sus conductas sexuales, etc:). Entonces, ¿para esta querella por calumnias e injurias sería necesaria el acto de conciliación previa del Art. 804 LECriminal?.¿Este Acto interrumpe la prescripción de las calumnias e injurias?
¿Me recomienda que presente una simple denuncia por Denuncia falsa (y no necesito el Acto de conciliación), y deje las calumnias e injurias o que además presente la Querella por calumnias/injurias y por Denuncia falsa, y sí necesita el acto de conciliación?
Muchas gracias.
10/01/2013 19:50
En nuestra también humilde opinión, el hecho que a su cliente lo hayan acusado de unos abusos sexuales del que ha sido absuelto por unos hechos falsos, no se puede entender como dos hechos (denuncia falsa y injurias/calumnias) ya que incumpliría el principio de "non bis in idem".
En caso de que no se haya hecho publicidad de la imputación de su cliente ni un menosprecio de carácter público sólo constituiría una denuncia falsa siempre que se pueda demostrar la inexistencia de hechos por parte de su cliente.
En caso de denunciar, lo podría hacer en el Juzgado de Guardia con la copia del auto donde conste que su cliente es absuelto sin posibilidad a recurso.

Reciba un cordial saludo,

www.indiciodigital.es
10/01/2013 17:49
En mi humilde e iletrada opinión han podido pasar dos cosas: que le hayan acusado de un delito con manifestaciones falsas y que ello se pueda probar, con lo que estaríamos presumiblemente ante un delito de falsa denuncia, o bien que hayan denunciado hechos que, o bien no se han podido probar o bien que siendo ciertos no sean suficientes o de la necesaria entidad para condenar a tu cliente, con lo que no habría nada de nada.
Pienso que para que pudiera haber calumnias y/o injurias las manifestaciones deberían haberse hecho en otra sede que no sea la policial o judicial.
Acto conciliación previo a interposición querella criminal
10/01/2013 15:37
Hola tengo una duda: ¿Es necesario el acto de conciliación previo del Art. 804 LECriminal a la interposición de una querella criminal por calumnias e injurias y por acusación falsa cuando las imputaciones han sido realizadas en un Procedimiento penal de diligencias previas ante un Juzgado de Instrucción POR ESCRITO?.
Mi cliente pretende plantear una Querella por calumnias e injurias ya que lo han acusado en unas Diligencias Previas de abusos sexuales a una menor, y ya existe sentencia firme y ha sido absuelto sin que haya tenido que celebrarse el acto de la vista oral.
Ahora pretender plantear la Querella, y quiero saber si es necesario el Acto de conciliación previo del Art. 804 LECriminal para presentar la Querella cuando las imputaciones han sido realizadas POR ESCRITO, ya que no ha sido necesario celebrar la Vista oral.
También quiero saber si al presentar el Acto de Conciliación interrrumpe la prescripción de las calumnias o injurias o el tiempo seguiría corriendo.
Muchas gracias.