Hola, el trabajador debera continuar en la empresa y aceptar la modificacion hecha por la empresa hasta que en conciliacion si hay avenencia o en el juzgado se declare la relacion extinguida por modificacion sustancial de las condiciones de trabajo
En el supuesto de que la empresa se retracte por escrito de las modificaciones no habria lugar a demanda por este motivo ya que de haberlas habido estas serian temporales
Un saludo
Acto conciliación posterior a modif.sust.cond.trabajo
¿Qué pasa si hemos solicitado a través de papeleta de conciliación la extinción de contrato de trabajo por voluntad del trabajador por m.s.c.t. si estas se llevan a cabo el dia 5/03 y el acto d conciliación es el 16/03? tendrá que continuar en la empresa hasta la conciliación supongo.
¿que pasa si ahora la empresa antes del acto dice que no llevará a cabo esas modificaciones , interpongo igualmente demanda para que no se me pase el plazo?